REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 01 de Junio de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE N° 1715-2011
PARTE ACTORA: GINO GAVIOLA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.183.834, inscrito en el I. P.S.A, bajo el Nro 70.727.
PARTE DEMANDADA: NAIYELIN CAROLINA BENKOWSKI GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.219.070
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLA MEDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.790
CAUSA DE LA DEMANDA: INTIMACIÓN DE HONORORARIOS PROFESIONALES.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Se inició la presente causa por demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, mediante libelo presentado por el ciudadano GINO GAVIOLA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.183.834, debidamente inscrito en el Inpre-Abogado Abogadas N° 70.727, actuando en su propio nombre y representación, Quien en su escrito reseña los hechos y actos que acusan las obligaciones a cargo de la demandada, ciudadana NAIYELIN CAROLINA BENKOWSKI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-13.219.070, mediante copia Certificada de Sentencia de fecha 15 de Abril 2011, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda , en el expediente signado bajo el Nro 2518-2010, donde se declarara inadmisible la demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción Compra-Venta, que intentara la Ciudadana YETSIKA MARILIN LUCENA ALBORNOZ contra NAIYELIN BENKOWSKI, antes identificada. El demandante para accionar la presente demanda la fundamentó basada en el artículo 607 del Código de procedimiento civil y del articulo 22 de la Ley de Abogados; y en la Sentencia Nro 326, dictada el 23 de Marzo del 2011, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia, por lo que formalmente procedió a demandar a la ciudadana NAYELIN CAROLINA BENKOWSKI GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro V-13.219.070, por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, con la finalidad de que la demanda pague o acredite haberle pagado la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CINCUENTA CÉNTIMOS. (Bs87.750,50), equivalentes al 30% de la cuantía fijada en el libelo de demanda objeto del presente proceso, es decir, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (292.500,00).
En fecha 10/10/2011, se admitió la demanda y se declaró improcedente la Medida de Enajenar y gravar, solicitada en el libelo.
En fecha 18/10/2011, la parte actora consigno Escrito de Fundamentación de Medida Precautelativa.
En fecha 20/10/2011, se abrió Cuaderno de Medidas y se decretó Medida de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por una Parcela de terreno identificada con el Nro 325 ,ubicada en la Urbanización Jardines de Santa Rosa, jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta., librándose Oficio al Registrador Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda
En fecha 01/112011, se libró la respectiva compulsa a la parte demandada.
En fecha 01/11/2011, se hizo entrega al Alguacil de la compulsa.
En fecha 17/11/2011, el Alguacil, consigna sin firmar el recibo de la compulsa, librado a la demandada.
En fecha 21/11/2011, el abogado Actor, solicita la citación por Carteles de Prensa a la demandada.
En fecha 24-11-2011 se Ordeno librar Carteles de Citación, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09/01/2012, el Actor consignó las Publicaciones de carteles por Prensa.
En fecha, 01/02/2012, el Secretario Accidenta, se traslado a la Dirección indicada y procedió a fijar Cartel de Citación, en las puertas de la Residencia de la parte demandada.
En fecha 20/03/2012, el Abogado Actor solicito la designación de Defensor Judicial en la presente causa.
En fecha 22-03-3012, se ordenó hacer el Cómputo por Secretaría de los días de Despacho Trascurridos en este tribunal desde el 01-025-2012 hasta el 22-03-2012, y se procedió a designar Defensor Judicial.
En fecha 26-03-2012, se le hizo entrega al Alguacil, de la Boleta de Notificación correspondiente a la Defensora Judicial.
En Fecha 30-03-2012, el Alguacil, consigno debidamente firmada la boleta de Notificación, correspondiente a la Defensora Judicial.
En fecha 02-04-2012, Compareció la defensora Judicial, a los fines de aceptar el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramento.
En fecha 25-05-2012, El Abogado Actor, mediante diligencia desistió del presente procedimiento
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la población de Charallave, Administrando Justicia y por la autoridad de la Ley, Decreta: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al referido DESISTIMIENTO, de fecha 25 de Mayo del presente año, y lo HOMOLOGA en los términos allí establecidos, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Segundo: Se suspende la Medida de Enajenar y Gravar decretada en fecha 20-10-2012 y se ordena Oficiar al Registrador Inmobiliario de los municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal rojas del Estado Miranda.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, al primer (01) día del mes de Junio de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOANNY CARREÑO.
LA SECRETARIA. ACC
ABG. ROSA PRIMERA
En esta misma fecha, siendo la (02:45 p.m.,) se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley.-
LA SECTRETARIA ACC.
ROSA PRIMERA.
JC/RP/Nakay
Exp. N° 1715-2011
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