REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 11 de junio del 2012
200° Y 151°

EXPEDIENTE 22-2001


IMPUTADO OMISION DE IDENTIDAD, de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA

VICTIMA
LA COLECTIVIDAD

FISCAL Auxiliar 17° DEL MINISTERIO PUBLICO
Abg. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

Se dio por recibido el presente procedimiento mediante solicitud de sobreseimiento provisional, formulada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, de fecha 01 de junio del 2012.
Mediante auto dictado el día 05 de junio del 2012, este Tribunal le dio entrada al presente expediente quedando anotado en el libro correspondiente bajo el Nro. 22-2001.
DE LOS HECHOS
“En fecha 17 de febrero del 2001, siendo aproximadamente las 02:10 horas de la tarde, cuando funcionarios policiales adscritos a la Brigada de Patrullaje Rural, de la Policía del Estado Miranda, Región Tuy, realizaban recorrido, por el sector La Mata, Calle Principal, entrada las Casitas, Municipio Cristóbal Rojas, lograron avistar a un adolescente, quien al percatarse de la presencia policial asumió una actitud irregular, motivo por el cual se identificaron como funcionarios policiales y le dieron la voz de alto, seguidamente procedieron a realizar la inspección personal al adolescente logrando incautarle en la mano derecha un (01) envoltorio de material sintético de color azul, atado en su único extremo por un hilo de color gris, contentivo de un polvo blanco de presunta droga, en vista de hechos procedieron a imponer al adolescente de sus derechos contemplados en el artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quedando identificado OMISION DE IDENTIDAD, de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de 16 años de edad, evidenciándose que a la hora y el sector donde se practicó la retención del adolescente, no consta la identificación de algún testigo en el procedimiento, trasladando el procedimiento al comando, notificando al jefe de los servicios, quien realizó llamada telefónica a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público.”
DE LOS ELEMENTOS APORTADOS
Acta policial de fecha 18 de febrero del 2001, en la cual los funcionarios actuantes describen las condiciones de modo, tiempo y lugar de los hechos.
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Consta en autos el oficio No. 15-F17-00791-2012, emanado de la Fiscalia 17° del Ministerio Público, contentivo de la solicitud de Sobreseimiento Provisional, relacionado con el hoy joven adulto OMISION DE IDENTIDAD, de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA basando dicha solicitud en el artículo 561, literal “E” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin menoscabo de solicitar la reapertura del procedimiento, dentro del lapso previsto por la Ley. Conforme a lo previsto en la citada Ley Orgánica.
Este Tribunal para decidir a efecto observa: De la revisión efectuada en el presente expediente se evidencia que, desde la fecha que ocurrieron los hechos el 17 de febrero del 2001, hasta el día de hoy han transcurrido 12 años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción prevista en el artículo 615 parágrafo segundo de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiempo este que supera con creces el lapso aplicable para ejercer la acción penal.
El articulo 561 literal “E”, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, faculta a la Representación Fiscal para solicitar el Sobreseimiento Provisional de una causa cuando: “…Resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”.
En consecuencia, y en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 561 literal “E” en concordancia con el artículo 615 de la LOPNNA, con relación a los artículos 318 numeral 3, y artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA, se hace necesario, decretar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, actuando en Función de Juez de Control, de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, seguida contra el Jóven adulto OMISION DE IDENTIDAD, de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA .
Notifíquese a las partes de la presente decisión, toda vez que la misma no fue tomada en audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 175, 179, 180, 182 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave a los once (11) días del mes de junio de 2012. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Abg. JOANNY CARREÑO
Juez Provisoria
ABG. FERNANDO OROZCO
SECRETARIO
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se público la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
EXP. 22-01
JC/maritza