REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 26 de Junio de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE N° 1715-2011
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO BECERRA SANCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.353.523, inscrito en el I. P.S.A, bajo el Nro 162.316
PARTE DEMANDADA: ELIODORO RAMIREZ Y JULIO CESAR SOLILLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la Cédula de Identidad N°s V-11.366.747 y V-14.894.496, respectivamente.
CAUSA DE LA DEMANDA: DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Se inició la presente causa por demanda por daños y Perjuicios por Accidente de Tránsito, mediante libelo presentado por el ciudadano CESAR AUGUSTO BECERRA SANCHEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.353.523, debidamente inscrito en el Inpre-Abogado Abogadas N° 162.316, actuando en su propio nombre y representación, Quien en su escrito reseña los hechos y actos que acusan las obligaciones a cargo de las demandados, ciudadanos ELIODORO RAMIREZ Y JULIO CESAR SOLILLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la Cédula de Identidad N°s V-11.366.747 y V-14.894.496, respectivamente. Alega el demandante que se suscito un accidente de Transito, donde se encuentran involucrados tanto él como los demandados ya identificados. Consta en el expediente Copias certificadas del expediente administrativo signado con el Nro 0943, llevado por el cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, dependiente del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, emitidas en fecha 28 de Junio 2011.
El demandante para accionar la presente demanda la fundamentó basada en el artículo 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 1.185, 1.193, 1. 195 y 1.196 del código Civil vigente. Y solicito que la demanda fuese admitida a tenor de lo establecido en el artículo 859 del Código de procedimiento civil, por lo que formalmente procedió a demandar a los ciudadanos ELIODORO RAMIREZ Y JULIO CESAR SOLILLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la Cédula de Identidad N°s V-11.366.747 y V-14.894.496, con la finalidad de que los mismos paguen o acredite haberle pagado la cantidad de BOLIVARES VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 27.500.oo) equivalentes al daños emergente causado a un vehiculo de su propiedad, marca Ford, placas AB416PA, Modelo explore, Año 1992, color Verde, clase: Camioneta, tipo Wagon, Uso: Particular, Serial Carrocería IFMDU32X9NEU01270, el cual debe realizar las reparaciones correspondientes, y señaladas en actas de avaluó des expediente administrativo de Tránsito, ya identificado, el cual fue impactado por un vehiculo Marca. Chevrolet, Modelo P-31, Tipo: Minibús, Año 1992, Placas: AC1897, Color: Azul (dos tonos), serial carrocería C2P2KPNV373995, el cual era conducido por el ciudadano ELIODORO RÁMIREZ VELAZQUEZ y propiedad del ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ SOTIILO, ambos ya identificados.
En fecha 11/10/2011, ordenándose emplazara a los demandados para que comparecieran a dar contestación a la demanda u oponer las defensas que creyeren convenientes.
En fecha 11/10/2011, la parte actora consigno los recursos necesarios para practicar la citación de los demandados, indicando que el domicilio procesal de los demandados es Jurisdicción del Estado Guárico y solicitó Medida de Embargo Preventivo sobre el vehiculo propiedad del Co-demandado o sobre bienes del conductor.
En fecha 14-10-2012, se ordenó librar exhorto y compulsa de citación de los demandados a los Juzgados de los Municipios Monagas y al Juzgado del Municipio Infante ambos de la circunscripción judicial del Estado Guárico.
En fecha 01-11-2011, el actor consignó escrito, mediante la cual solicitó al Tribunal, fijara el monto de la fianza o caución, para el Decreto de Embargo Preventivo sobre bienes Muebles o sobre el vehiculo que le causo el daño.
En fecha 07/11/2011, se ordenó abrir Cuaderno de Medidas
En fecha 28-02-2012, el actor consigno documento de propiedad original y certificación de gravamen sobre el inmueble constituido por un lote de terreno de superficie 5,5, Hectareas, signada con el Nro 81, el cual se encuentra ubicado en la Posesión General San Martín, Burgos o aceititos, jurisdicción del municipio Julián Mellado del Estado Guárico, patrimonio del ciudadano Luís Alberto González, titular de la Cédula de Identidad Nro 4.589.629.
En fecha 06-03-2012 se dicto auto, instando al actor a consignar el Justiprecio del valor del inmueble que se pretende constituir como garantía.
En fecha 23-03-2012, el demandante consignó en original la Constancia de avalúo, justiprecio del valor del inmueble que se pretende poner en garantía, el cual posee un valor de (Bs. 546.104,70).
En fecha, 24-04-2012, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano Luís Alberto González, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.589.629, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 59.214, a los fines de constituir la fianza en la presente causa.
En fecha 26-04-2012, la parte actora, presento diligencia mediante la cual solicito al tribunal, se decrete la medida de Embargo sobre el vehiculo, propiedad del Co- demandado, ciudadano JULIO CESAR SOTILLO.
En fecha 10-05-2012, mediante auto dictado en el Cuaderno de medidas, el tribunal ordenó constituir Hipoteca de primer gado, sobre el inmueble propiedad del ciudadano Luís Alberto González, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.589.629, Igualmente decretó embargo sobre el bien mueble constituido por un vehiculo Marca. Chevrolet, Modelo P-31, Tipo: Minibús, Año 1992, Placas: AC1897, Color: Azul (dos tonos), serial carrocería C2P2KPNV373995, el cual era conducido por el ciudadano propiedad del ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ SOTIILO, ya identificado. Se libraron los oficios respectivos al Juzgado ejecutor de Medidas del Estado Guárico y al Director del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre con sede en el Estado Guárico.
En fecha 23-05-2012, se recibió Oficio procedente del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del estado Guárico, junto con resultas de comisión, relativas a la citación del ciudadano Eliodoro Ramírez Velásquez.
En fecha 24-05-2012, el demandante consigno libelo de demanda registrado por ante el registro Público del Los municipios Urdaneta y Cristóbal rojas, a los fines de evitar la perención.
En fecha 30-05-2012, se recibió oficio, procedente el Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las mercedes del Llano y Chaguaramas, del estado Guárico, junto con las resultas relativas a la citación Julio Cesar Rodríguez Sotillo.
En fecha 13-06-2012, se recibió Oficio Nro 034-12, vía fax, procedente del comando de Tránsito Terrestre de Altagracia de Orituco del Estado Guárico, mediante el cual notifican a este Despacho, que ese comando detuvo el vehiculo propiedad del co- demandado, el cual se encuentra ampliamente identificado.
En fecha, 21-06-2012, compareció el demandante y presentó diligencia, mediante la cual DESISTE del presente proceso y pide se revoquen las medidas decretadas en fecha 10-05-2012.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En virtud que el DESISTIMIENTO es una forma de AUTO COMPOSICION PROCESAL; mediante el cual el demandante en cualquier estado y grado de la causa puede desistir de la demanda y la parte demandada convenir en ella, tal como lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que debe considerarse como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la población de Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Decreta: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al referido DESISTIMIENTO, de fecha 21 de Junio del presente año, y lo HOMOLOGA en los términos allí establecidos, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Segundo: Se suspende la Medida de Embargo preventivo y la Orden de detención decretada en fecha 10-05-2012 sobre el vehiculo Marca. Chevrolet, Modelo P-31, Tipo: Minibús, Año 1992, Placas: AC1897, Color: Azul (dos tonos), serial carrocería C2P2KPNV373995, el cual era conducido por el ciudadano ELODORO RÁMIREZ VELAZQUEZ y propiedad del ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ SOTIILO, ambos ya identificados y se Ordena Oficiar al juzgado Ejecutor de Medidas del estado Guárico y al Director del Cuerpo Técnico de vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre con sede en el Estado Guárico. Asimismo, Se suspende la Hipoteca de Primer grado constituida sobre el inmueble constituido por un lote de terreno de superficie (5,5 Hectáreas), signada con el Nro 81, el cual se encuentra ubicado en la Posesión General San Martín, Burgos o aceititos, jurisdicción del municipio Julián Mellado, parroquia El Sombrero del Estado Guárico, propiedad del ciudadano Luís Alberto González, titular de la Cédula de Identidad Nro 4.589.629. y se ordena Oficiar al Registrador Subalterno del distrito Mellardo del Estado Guárico
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los veintiséis (26) día del mes de Junio de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOANNY CARREÑO.
EL SECRETARIO
ABG. FERNANDO OROZCO
En esta misma fecha, siendo la (11.00 a.m.,) se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley.-
EL SECTRETARIO
ABG. FERNANDO OROZCO
JC/FO/Nakay
Exp. N°1711-2011
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