REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 29 de Junio de 2012
202° y 153°
AUTO MOTIVADO

EXP. P. A. N° 1396-12
JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO
SECRETARIO: Abg. FERNANDO OROZCO
FISCAL: Abg. VERONICA PETER ROJAS , Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSOR: Abg. JOSE GREGORIO FERRER
PUBLICO En Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente
IMPUTADOS: OMISION DE IDENTIDAD, de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
En el día de hoy, 29 de Junio de 2012, siendo las horas de la mañana; fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, para que tenga lugar la Audiencia de presentación, de los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD, de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, previa solicitud del Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. VERONICA PETER ROJAS. El Juez solicita al Secretario verifique la presencia de las partes, informando ésta, que se encuentran presentes en la Sala: El Representante del Ministerio Público Abg. VERONICA PETER ROJAS, el Defensor Pública Abg. JOSE GTREGORIO FERRER, y las representantes de los adolescentes, ciudadanas MILAGRO DEL VALLE PAZO GARCIA Y DUBRASKA BEBELU SALCEDO RODRIGUEZ; cédulas de Identidad N°s 12.576.528 y 13.637.162. Se dio inicio al acto y el Juez requiere que el adolescente suministre sus datos de identificación personal, manifestando el primero llamarse, OMISION DE IDENTIDAD, de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
Se les impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543 y 654 de la LOPNNA, así como las demás garantías constitucionales y legales que le asisten, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto de los adolescentes: OMISION DE IDENTIDAD, de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA,
quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Charallave, el día 27 de Junio de 2012, aproximadamente a las 10:35 horas de la mañana, quienes se encontraban de servicio en la Estación Policial de cajuarito de Charallave, y cuando se desplazaban a bordo de la Unidad 039, observaron a (3) ciudadanos en la parada de colectivos, quienes al notar la presencia de comisión policial adoptaron una actitud nerviosa y evasiva, motivo por el cual descienden de la unidad y les dan la voz de alto y al realizarle la inspección corporal, amparados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue incautado al identificado como WILMER EDUARDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.986.799, quien vestía para el momento un Short Bermudas Blanco y camisa negra estampada, en la pretina del short que vestía tenia una hoja de cuchillo elaborada en metal con mango confeccionado con cinta adhesiva de color negro donde se lee en la hoja “STAINLESS STEEL JAPAN”; al que quedó identificado como OMISION DE IDENTIDAD, de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, quien vestía para el momento un short bermudas gris y camisa a rayas multicolor, se le incautó en la pretina del short, un Facsímil alusivo a un arma de fuego tipo revolver de color negro y plateado elaborado en material sintético donde se lee MADE IN CHINA, N° 39 y al identificado como OMISION DE IDENTIDAD, de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA,, quien vestía pantalón de jeans azul y camisa azul con amarillo a rayas y un bolso de color negro y dentro del mismo un arma tipo punzón confeccionada con un trozo de metal puntiagudo y un mango elaborado en material sintético de color negro. Por lo que procedieron a detenerlo y trasladarlos a la coordinación policial, posteriormente se notifico del caso la Dra. VERONICA PETER, Fiscal Décima Séptima Auxiliar del Ministerio Público. Tomado en Consideración las actas que reposan en el referido expediente el Ministerio Publico Encuadra y Precalifica los Hechos como el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el los articulo 276 y 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Ahora bien, tomando en consideración el presente delito, y que este no provee como sanción definitiva la privación de libertad, solicita la imposición de los mismos de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C”, Y por último solicito que la presente causa sea tramitada conforme a las reglas del Procedimiento Ordinario. Es todo. Seguidamente, la Juez le explicó a los adolescentes con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerle del contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declaren, por lo cual manifiestan los adolescentes, su deseo de no declarar y acto seguido, se concede la palabra al Defensor publico quien expone: Esta Defensa invoca los Principios de Presunción de inocencia y Afirmación de Libertad a favor de mi representado, y revisadas la actas que conforman el presente expediente, podemos darnos cuenta que no hay testigos que hayan presenciado los hechos ocurridos, solo contamos con el dicho de la victima, asi como tampoco contamos con el resultado del examen Medico Forense realizado a la victima, que determine la gravedad de las lesiones supuestamente causadas por mi representado, solo contamos con un examen medico practicado a la misma, por los Médicos adscritos a la Corporación de salud de la Gobernación de Miranda, por todo ello solicito que se continúe la investigación por los Tramites del Procedimiento Ordinario, por cuanto hay Diligencias por Practicar. Es por lo que solicito la Libertad Plena y sin Restricciones. ES TODO.
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Este Tribunal se acoge a la precalificación fiscal, como lo es el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el los articulo 276 y 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Asimismo, decreta se siga el presente procedimiento por los trámites del Procedimiento Ordinario, en procura de una investigación expedita, y sana que nos lleve a una consecución pronta y con justicia del presente caso, y a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le impone a los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD, de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de 17 y 16 años de edad, respectivamente, la medida cautelar contenida en el Artículo 582 literal “C” de la LOPNNA, lo que traduce en presentación por ante la sede del Tribunal una vez por semana en compañía de sus representantes. TERCERO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo terminó se leyó, siendo las 12:32 del medio día, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PROVISORIO
Abg. JOANNY CARREÑO




EL SECRETARIO,

ABG. FERNANDO OROZCO


EXP. 1396-2012
JC/maritza