REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N° 1573-2010

PARTES: YANETT CARDENAS DE ANYAOHA e IKECHUKWU BROWN ANYAOHA, venezolana y nigeriano, mayores de edad, de éste domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-11.553.170 y E-82.296.823, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN SEPULVEDA DE LAMUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.242.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
(ACLARATORIA DE SENTENCIA)
Vista la solicitud de Aclaratoria de Sentencia, realizada por la ciudadana YANETT CARDENAS DE ANYAOHA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.553.170, en su carácter de parte solicitante, debidamente asistida por la abogado CARMEN SEPULVEDA DE LAMUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.242, respecto a la Sentencia Definitiva, dictada por éste Juzgado en fecha 08 de Noviembre de 2010, la cual formula en los términos siguientes:
“… Por cuanto por un error material involuntario de éste Organismo Jurisdiccional en la Sentencia proferida en fecha: Ocho (8) de Noviembre de 2010 donde se disuelve el vínculo matrimonial interpuesto por los ciudadanos CARDENAS DE ANYAOHA YANETT y ANYAOHA IKECHUKWU BROWN, venezolana y nigeriano, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.553.170 y E-82.296.823, el error material en el cual se incurrió consiste en: Se le anotó la nacionalidad venezolana al ciudadano ANYAOHA IKECHUKWU BROWN, siendo este de nacionalidad Nigeriana y a su vez las letras de inicio al número de Cédula de Identidad que corresponde a dicho ciudadano donde se le anoto venezolano (V-), siendo este extranjero (E-). Es por ello que vista la Sentencia por el registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques; se abstiene de registrar dicha sentencia.” Por lo que solicita se dicte un auto de Ampliación de Sentencia corrigiendo el error material antes expuesto.
El Tribunal para decidir sobre la Aclaratoria, procedió a la revisión de la Sentencia Proferida en fecha 08 de Noviembre de 2010, la cual riela a los folios (13,14 y 15) y observa, que efectivamente, en el ciudadano ANYAOHA IKECHUKWU BROWN, siendo este de nacionalidad Nigeriano, se le identificó con la nacionalidad venezolana, y se le coloco titular de la Cédula de Identidad N° V-82.296.823, siendo lo correcto ANYAOHA IKECHUKWU BROWN, de nacionalidad NIGERIANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° E-82.296.823; en virtud de lo cual se ordena su corrección conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y lo hace de la manera siguiente:
En la Sentencia proferida en fecha 08 de Noviembre de 2010, específicamente en la identificación del ciudadano ANYAOHA IKECHUKWU BROWN, debe decir: Nigeriano, Titular de la Cédula de Identidad N° E-82.296.823.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos: CARDENAS DE ANYAOHA YANETT y ANYAOHA IKECHUKWU BROWN, venezolana y nigeriano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-11.553.170 y E-82.296.823, respectivamente y en consecuencia declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, en fecha 03 de Febrero de 2004, signada con el Acta N° 06, inserta en el folio N° 006, tomo I; del Registro Civil de Matrimonio correspondiente al Año 2004.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Aclaratoria de Sentencia, interpuesta por la ciudadana YANETT CARDENAS DE ANYAOHA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.553.170, en su carácter de parte solicitante; ya identificada. Y ASI SE DECIDE. Queda así de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, Aclarada la Sentencia proferida por este Tribunal en fecha 08 de Noviembre del año 2.010, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo de la Sentencia aludida, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Charallave a los 29 días del mes de Junio del año 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. JOANNY CARREÑO


EL SECRETARIO,

ABOG. FERNANDO OROZCO