REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Charallave, 09 de Junio de 2012
201° y 153°

AUTO MOTIVADO

EXP. 1389-2012

JUEZ: ABG. JOANNY CARREÑO

SECRETARIO: ABG. FERNANDO OROZCO

FISCAL: ABG. MANUEL BERNAL, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA CASTELLANOS

IMPUTADO: J OMISION DE IDENTIDAD, de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
VICTIMA: VICDALIA RONDON
DELITO: PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A TENER UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA


En el día de hoy, 09 de junio de 2012, la Fiscal Auxiliar 17 del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial Abg. Manuel Bernal presento por este Juzgado de Municipio en funciones de control, (Sección Adolescente) con sede en la población de Charallave, Estado Miranda, al adolescente OMISION DE IDENTIDAD, de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.- En esta misma fecha, este Tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones y fija la Audiencia de Presentación, para el mismo día.-






ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
El representante del Ministerio Público, expone: Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: adolescente OMISION DE IDENTIDAD, de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, residenciado en: SANTA BÁRBARA, BARRIO SIMÓN BOLÍVAR, SECTOR EL NAZARENO, CASA Nº 33, OCUMARE DEL TUY, hijo de los ciudadanos VICDALIA DE LOS ÁNGELES RONDON RODRÍGUEZ, quien se encuentra presente en la audiencia de presentación.
Seguidamente, el Juez le dio lectura a sus derechos previsto en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: “Esta Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedo en este acto a realizar la presentación del adolescente OMISION DE IDENTIDAD, de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía sub. DELEGACIÓN DE OCUMARE DEL TUY, en esta misma fecha, siendo las 01:30 horas de la tarde, compareció por este despacho investigativo, de manera espontánea la ciudadana: RONDON RODRÍGUEZ VICDALIA DE LOS ANGELES, quien juro igualmente no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: ¨ comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a mi hijo de nombre OMISION DE IDENTIDAD, de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, quien me agrego verbal y físicamente el día de hoy, con un tubo por la cabeza, brazos y el cuello, después agarro el alcohol y lo regó en el cuarto porque el quería prender en fuego. Procediendo a informar lo conducente a esta representación fiscal, es por lo que, el Ministerio Público precalifica los hechos para el adolescente como el delito de LESIONES PERSONALES, conforme a lo establecido en el artículo 413 DEL Código Penal. Ahora bien, esta representación Fiscal solicita le sea impuesta a los adolescentes la medida cautelar establecida en el Artículo 582 literales “B y F”, en este acto le hago entrega al adolescente de los oficios N° 15-F-17-0849-2012 y 15-F-17-0850-2012, dirigidos al Departamento Toxicología Forense de Bello Monte y a la Medicatura Forense Departamento Psicología y Psiquiatría con sede en Los Teques respectivamente, así como sea decretado a favor de la víctima las Medidas de Protección y Seguridad prevista en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia. Asimismo, solicitó que el presente procedimiento sea ventilado por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.
. LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Seguidamente, la Juez le explicó al adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerle el contenido de los artículos 44 ordinal 1ro y 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare. Seguidamente el adolescente JESÚS JOLEANGEL NAVARRO RONDON, manifestó no querer declarar.-

En este estado el Tribunal le cede la palabra a la defensa pública quien expone: “Vistas las actuaciones policiales, la exposición fiscal, es te defensa realiza las siguientes observaciones invocando a favor de mi defendido, los principios de presunción de inocencia, así como el principio de afirmación de libertad, Interés Superior del Adolescente y su Derecho a su salud Física y mental. Ahora bien, estoy de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público, con respecto que se continúe por los tramites del procedimiento ordinario, por cuanto aun faltan investigaciones que realizar, entre ellas esta el examen ordenado por la vindicta pública ( médico legal). También observa este defensa que no existen testigos hábiles y contestes que den fe que los hechos ocurrieron tal cual lo expresa el acta policial, en las actas que rielan al expediente solo sale el acta de entrevista de la presunta víctima. En ese sentido, visto que mi defendido no presente conducta pre delictual, pues es primera vez que se encuentra involucrado en un hecho de esta naturaleza, el mismo es estudiante, tal y como me lo ha manifestado y que en su oportunidad consignare la constancia de estudio respectiva. Solicito al Tribunal se sirva acordar la medida cautelar la medida establecida en el artículo 582 literal “F”. Asimismo quiero dejar constancia a la vista de los que estamos presentes en sala, de la lesión en la espalda que presenta mi defendido. Igualmente la lesión que presenta mi defendido en la mano derecha. De acuerdo a lo que esta defensa observa presenta contusiones en su mano derecha y quiero dejar constancia de ello. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO:

Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, el Fiscal Décimo Séptimo auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado y la Defensa Pública quien expuso sus argumentos y alegatos, En este estado este Juzgado observa:
La imposición de las Medidas Cautelares, o Medidas Coerción Personal, son medios legales que se utilizan para garantizar la comparecencia de una persona a los actos que constituye el proceso penal, sólo disponibles por el órgano jurisdiccional, en cabeza del Juez única y exclusivamente, si el Tribunal ha acordado o ha ordenado cualquiera de las medidas del amplio espectro Cautelar existentes en la Ley Penal, aparte del acta se publicara la motivación del fallo dictado en la audiencia, exponiendo las razones de hecho y de derecho por el cual tomo su decisión, como en efecto aquí se realiza, a través del presente auto de imposición de medida.
En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de Excepcional de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia.

DISPOSITIVA:
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: este Tribunal acoge la precalificación hecha por el Ministerio Público y decreta se siga con los trámites del procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se le impone al adolescente OMISION DE IDENTIDAD, de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, la medida cautelar contenida en el literales “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que se traduce en la entrega a su representante legal ciudadano LUÍS FERNANDO HERNÁNDEZ DELPIANI, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.892.733, quien deberá presentar un informe mensual de la conducta de su representado por ante el Tribunal del Municipio Lander.
TERCERO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Cúmplase. Es todo terminó se leyó, siendo las 02:30 p.m., se leyó y conformes firman.
Abg. JOANNY CARREÑO

JUEZ PROVISORIA

EL SECRETARIO

ABG. FERNANDO OROZCO



EXP: 1389-2012
JC/FO/Marianne