REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 26 de Junio del 2.012.-
202º y 153º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el oficio N° 15F-17-1975-11, de fecha 30/11/2011, presentado por la ciudadana Dra. VERONICA PETER ROJAS, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L-1740/11, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 20.482.191, V-21.148.416, V-20.481.587 y de la Cedula de Identidad Nº V-22.566.431 y V-21.149.121 por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de YOLEYDA NAYREICY SANCHEZ CHACOA, este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:

La presente investigación tuvo su origen en fecha 25-03-05, en virtud de DENUNCIA COMUN, interpuesta por la ciudadana YOLEYDA NAYREICY SANCHEZ CHACOA titular de la cedula de Identidad Nº V-15.091.551 ante la Sub Delegación de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso entre otras cosas lo siguiente: “ Comparezco a este Despacho con el fin de denunciar que sus vecinos IDENTIDAD OMITIDA, ingresaron por una ventana a su residencia y hurtaron electrodomésticos y dinero en efectivo.-

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

1 Acta de investigación Penal de fecha 28 de Marzo de 2005 inserta al folio Doce (12).-

En fecha 30/11/2012, El fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra. VERONICA PETER ROJAS, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que a pesar de la faltas de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-

RAZONES DE DERECHO:

Observa este Juzgador, que en vista de que desde la fecha en que presuntamente los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 20.482.191, V-21.148.416, V-20.481.587 y de la Cedula de Identidad Nº V-22.566.431 y V-21.149.121, cometieron el presunto delito, es decir el 25/03/2005, ha transcurrido más del lapso establecido para que se declare prescrita la acción penal surgida de la comisión del delito y aunado a esto durante dicho lapso no consta en autos cualquier acto de procedimiento que pudiera interrumpir la prescripción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la causa seguida a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes hoy son mayores de edad, residenciados los tres primeros en Araguita II, sector II, casa Nº 26 y el Ultimo en Sector Araguita II, sector II, casa Nº 03, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio 2.012- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° _______, ______, ,______ , _______, ________,________,_________.-

LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO

GFCV/NSGB/Franklin
EXP. L- 1740/11.-