REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 11 de junio de 2.012.-
202º y 153º
EXPEDIENTE: Nº 2.011-20
DEMANDANTE: CONDOMINIO APARTOTUR
O
APARTHOTEL ISLA DE ORO
DEMANDADO: JOSÉ RAMÓN RODRIGUEZ LEIVAS.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES /
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
I
Se recibió escrito de libelo de demanda (Fs. 01 al 07) y sus respectivos anexos (Fs. 08 al 57) en fecha 19 de Enero de 2011, presentados por los Abogados: MAURO JOSE SANCHEZ GARCIA Y ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, titulares de la cédulas de identidad números V-3.153.737 y V-6.521.230, Inpreabogados números 12.017 y 63.787, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Junta General de Condominio del APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, tal como consta en documento poder que cursan inserto a los folios 28 al 37 de este expediente; previamente certificados por secretaría, por motivo de COBRO DE BOLIVARES, en contra de JOSÉ RAMÓN RODRIGUEZ LEIVAS. Dándole entrada en fecha 31 de enero de dos mil once (2011) en el libro respectivo bajo el Nº 2011-20. (Fs. 01 al 57). -------------
En fecha 15 de mayo de 2012, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Población de Río Chico declaro parcialmente con lugar la presente causa, previo cumplimiento de todos y cada uno de los lapsos procesales preclusivos (Fs. 154 al 159). -----------------------------------------
II
Ahora bien, se observa que en fecha 01 de junio de dos mil doce (2012) (F. 162), el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, ya suficientemente identificado en autos, con las facultades que le fueron otorgadas, consigna diligencia, mediante la cual expone: Que ha decidido DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, llevado en este juzgado por motivo de ACCIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES derivadas de condominio, incoada en contra del ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ LEIVAS, y alega que el ciudadano antes mencionado satisfizo la deuda que mantenía con el Condominio que dignamente representa. -------------------------------------------------------------
III
Una vez analizado lo expuesto por la parte reclamante, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley imparte la RESPECTIVA HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO de la presente causa de conformidad con el articulo 263 del código de Procedimiento Civil, la presente demanda que interpuesta por los abogados: MAURO JOSE SANCHEZ GARCIA Y ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, titulares de la cédulas de identidad números V-3.153.737 y V-6.521.230, Inpreabogados números 12.017 y 63.787, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Junta General de Condominio del APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, tal como consta en documento poder que cursan inserto a los folios 28 al 37 de este expediente, en contra del ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ LEIVAS, todos y cada una de las partes suficientemente identificados en autos; en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: ------------------------------------------
PRIMERO: Se imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO del presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Desglósese los originales de los recibos cancelados por concepto de cobro de condominio y en su lugar agréguense copias previamente certificadas de las mismas al expediente signado bajo el número 2011-20, por motivo de COBRO DE BOLIVARES. ---
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. ----
CUARTO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
QUINTO: Archívese la presente causa; una vez que se entreguen los recibos originales a lo que se hace referencia en el particular SEGUNDO del presente dispositivo y en su debida oportunidad remítase al archivo judicial. -------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la Población de Río Chico, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil doce (2.012). Año 202º y 153º.
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha de hoy lunes once (11) de junio del año dos mil doce (2.012), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.). --------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
E.L.M.P./m.a.p.b./f..m.-
Expediente 2011-20.-