REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 11 de junio de 2012.
202º y 153º
Visto el escrito de libelo de demanda con sus respectivos anexos presentado en fecha 31 de mayo de 2010 (Fs. 01 al 40 ambos inclusive), por JOSE LUIS SALAÑO IGLESIAS, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad, N° V-2.967.871, actuando en este acto en representación de JOSE LUIS SALAÑO FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.878.874, debidamente asistido por la abogada en ejercicio María Angélica Urbina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.004, al mismo se le dio entrada en esta misma fecha, quedando anotado en el libro respectivo bajo el N° 2012-02. (F. 41). ---------------------------
Ahora bien, observa este juzgador en relación al contenido de la norma contemplada en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil: “Presentada la demanda, el tribunal la admitirá si no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de la negativa. … omissis”. (Negrillas y Subrayado del Juzgado). Transcrito el contenido de la norma anteriormente expuesta, es evidente que al cotejar y subsumir los hechos en la misma; previa lectura y análisis de los autos en especial a la pretensión de la parte actora en donde presenta una reclamación por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de un inmueble destinado a vivienda; dentro del marco jurídico de la Ley para la Regularización y control de los Arrendamientos de Vivienda, en donde se puede constatar de la lectura del escrito de libelo de demanda, que el mismo no cumple con el contenido de procedencia de la ley in comento, toda vez que del contenido de la misma en su Título III del Procedimiento Previo a las Demandas, Capítulo I del Procedimiento a las Demandas, en especial al contenido de los artículos 94, 95 y 96 que a continuación se transcriben para una mejor ilustración y comprensión del requisito de procedencia para la admisibilidad de la presente acción:
Procedimiento previo a las Demandas.
Articulo 94. “Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera una decisión jurídica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”. Cita Textual del artículo.
Inicio.
Articulo 95. “El interesado deberá consignar solicitud escrita, debidamente motivada y documentada, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en la cual expondrá los motivos que le asisten para solicitar la restitución de la situación jurídica afectada” Cita Textual del artículo.
Del procedimiento administrativo previo a la Instancia Judicial.
Articulo 96. “Previa a las demandas Judiciales por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticia; el procedimiento administrativo que será aplicado es el establecido en el Decreto N° 8.190 con rango, valor y fuerza de ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de Viviendas, descrito en los artículos 7 al 10”. Cita Textual del artículo.
Es de destacar que una vez expuesto la fundamentación jurídica especial a la materia de arrendamiento de inmuebles destinados para la vivienda; y visto que la presente acción no cumple y es contraria a las disposiciones legales atinente a la institución jurídica antes descrita, este juzgador se encuentra en la imperiosa necesidad de considerar que la reclamación aquí presentada no cumple con las disposiciones expresas de Ley y en consecuencia se declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de un inmueble destinado a vivienda; dentro del marco jurídico de la Ley para la Regularización y control de los Arrendamientos de Vivienda, la cual fue presentada por el ciudadano JOSE LUIS SALAÑO IGLESIAS plenamente identificado en autos. ---------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P./m.a.p.b./j.r.
Expediente N° 2012-02.
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