REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Rio Chico, 15 de junio de 2.012

202º y 153°

Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos GONZALO RAMÓN PÉREZ AVILEZ y TITA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-2.513.093 y V-8.419.648, respectivamente sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la primera calle, sector la Florida, casa s/n, parroquia Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, según autorización de fecha 23 de marzo de 2012, de la Alcaldía del Municipio Páez, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza la misma. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE






ELMP/mapb/jvr
Solicitud Nº 2.012-63