REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Río Chico, 15 de junio de 2012.
202º y 153º
Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: MARIA ELENA ROMERO de MÁRQUEZ y CHARLES OTON MÁRQUEZ MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre si y titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.089.145 y V-6.621.035, sobre unas bienechurias constituidas por una vivienda unifamiliar, con un superficie de terreno de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95,00 Mt2) y un área de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78,00 Mt2), asentadas en un lote de Terreno Municipal, según consta de autorización emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual, del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 23 de mayo de 2012, ubicado en la Calle Don Pedro Gual, entre Calle Comercio y Calle Real de Cúpira- Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, inmueble identificado con el número 02, el cual se encuentra registrado bajo el código catastral numero 15-16-01-01-10-09, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.----------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
E.L.M.P/m.a.p.b/n.m
Solicitud N° 2.012-66