REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Río Chico, 15 de junio de 2012.
202º Y 153º

Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: AURA JOSEFINA BARRETO RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.475.189, sobre unas bienechurias, asentadas en un lote de terreno de su propiedad según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, bajo el número 32, folios 173 al 177, protocolo primero, tomo 7º, segundo trimestre, del año 1.996, ubicado en la Carretera nacional vía El Guapo, sector La Palmita, parroquia Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, el cual esta registrado bajo el código catastral numero 15-14-01-U00-059-001-000-000-000-000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ




LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ZAIDA DOMINGA CARRILLO







ELMP/zdc/famc.-
Solicitud 2012-65.-
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA, que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta al folio veintiuno (21), de la solicitud que tiene por motivo TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD número 2.012-65, nomenclatura de este juzgado.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- En Río Chico, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).-----------------------------------

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ZAIDA DOMINGA CARRILLO.




































ZDC/famc.-
Solicitud 2012-65.-