REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Río Chico, 15 de junio de 2012.
202º Y 153º
Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: CAMACHO NOYA ANGEL VIRGILIO é HILDA ESTER BORGES CAMARGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.784.461 y V-3.240.784, respectivamente, sobre unas bienechurias, con un área de construcción de sesenta y cuatro metros cuadrados con treinta y cinco centímetros (64,35Mts2), asentadas en un lote de Terreno Municipal, ubicado en la segunda (2da) calle del Barrio el Estadio de Machurucuto, parroquia Machurucuto, Competencia Territorial del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, según autorización emanada de la Sindicatura Municipal de fecha 30 de mayo de 2012, el cual esta registrado bajo el código catastral numero 15-16-02-02-04-, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/famc.-
Solicitud 2012-72.-
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, Secretaria del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA, que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta al folio doce (12), de la solicitud que tiene por motivo TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD número 2.012-72, nomenclatura de este juzgado.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- En Río Chico, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).-------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
MAPB/famc.-
Solicitud 2012-72.-