REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 15 de junio de 2012.
202º y 153º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos DAYANA DEL CARMEN QUINTANA REINA y JOSÉ ÁNGEL BEJARANO ROJAS, ambos de nacionalidad Venezolana, de estado civil solteros y titulares de las cédulas de identidad números V-16.058.334 y V-14.965.725; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en el Sector El Estadio – Parroquia Machurucuto, casa sin número, jurisdicción del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, tal y como se evidencia de autorización de fecha 30 de mayo de 2012, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. --------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ;
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA;
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/m.a.p.b/n.m
Solicitud Nº 2012-75