REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 28 de Junio de 2.012.-
202º y 153º
EXPEDIENTE N°: 2012-41.-
SOLICITANTES: HECTOR EDUARDO AVILA AVILA
Y
ERIKA YESENIA MARTINEZ
MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)
I
En fecha 26 de abril de 2.012, se recibió solicitud de DIVORCIO fundada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos: HECTOR EDUARDO AVILA AVILA y ERIKA YESENIA MARTINEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.238.172 y V-16.136.014, respectivamente, asistidos por el abogado GABRIEL JOSÉ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 164.626, en el cual solicitan “se decrete el divorcio conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que su vida conyugal fue interrumpida en el año dos mil (2000) y que hasta la presente fecha no había sido reanudada y aún continúan así, por lo que acotan que la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitivamente de la misma”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado de Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 13 de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), según consta en el acta N° 14, y que establecieron el último domicilio conyugal en La Calle Ricaurte, Casa Nº 378, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda. De esa unión no procrearon hijos, alegan que en cuanto a bienes no hay liquidación alguna puesto que no existe gananciales producto de esa comunidad conyugal. (Fs. 01 y 02). -------------------------------
Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Copias fotostática de las cédulas de identidades de los solicitantes (Fs 03 y 04)
B.) Acta de Matrimonio de los solicitantes expedida por el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Miranda. (F 05)
En fecha 02 de mayo de 2012, mediante auto se admite dicha solicitud bajo el número 2012-41, y se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 06 y 07). ----------------------------------------------------
En fecha 08 de junio de 2012, compareció el Alguacil Temporal de este Juzgado, FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, la cual fue debidamente recibida por la ciudadana MAYRA ROMERO en la Fiscalía Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público. (Fs. 08 y 09). -------------------------------------------------------
En fecha 26 de junio de 2012, compareció la Abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda quien mediante diligencia emitió OPINIÓN FAVORABLE, por haberse cumplido los requisitos de ley en la solicitud. (F. 10). --------------------------------------------------
En fecha 27 de junio de 2012, este juzgado mediante auto admite diligencia suscrita por la abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda y acuerda decretar la sentencia en la presente solicitud en los términos que se debe. (F. 11). ------------------------------------------------------------
II
El Juzgado pronuncia; que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de diez (10) años de manera ininterrumpida (separados desde el año dos mil), donde su vida en común no era ni será posible, ni posibilidad alguna de conciliación; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE. --
III
Por todos t cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos HECTOR EDUARDO AVILA AVILA y ERIKA YESENIA MARTINEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.238.172 y V-16.136.014; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el catorce (14) de diciembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), según consta de acta número 14, correspondiente al año 1996. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Consejo Municipal del Municipio Páez del Estado Miranda, hoy denominado Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas del Municipio Plaza del Estado Miranda. ------------------------------------------------------------
TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. --------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy jueves veintiocho (28) del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m.). ----------------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P./m.a.p.b./f.m.-
Solicitud 2012-41.-