REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Río Chico, 28 de junio de 2012.
202º Y 153º

Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano y la ciudadana: JOSE RAFAEL DÍAZ GORRIN y MARIA ELENA PANNACCI de DÍAZ, venezolanos, casados entre sí, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-1.712.802 y V-2.944.034, respectivamente, sobre unas bienechurias, asentadas en un lote de terreno de su propiedad según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, bajo el número 22, folios 94 al 98, Tomo Primero Adicional (1ero.) del Tercer (3er.) Trimestre de fecha 09/08/1.973, ubicado en la Carretera Vía Tacarigua, Sector Puerto Tuy- Caño Copey, perteneciente al Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-----------------------------
EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ




LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE






E.L.M.P/m.a.p.b/nohelys
Solicitud de Título Supletorio de Propiedad N° 2012/85