REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 08 de junio de 2.012.
202º y 153º


Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano BEDHER ALEJANDRO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número. V-6.208.621; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno Municipal, ubicada en la Calle Venezuela, sector La Gran Parada, Casa Nº 377, Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda., como se evidencia de autorización de fecha 23 de enero de 2012, emanada de la Sindicatura Bolivariana Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las partes promoventes incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo.----------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE









E.L.M.P/m.a.p.b/l.p.-
Solicitud Nº 2012-61.-