REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.


FUNDAMENTACION DE HECHOS


Exp. Penal 1117/2012


ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (Riña).-


ACUSADOR: Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA., Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR: Abogado MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, Defensora Publica especializada en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes.


SECRETARIA: ABG. YENISVER V. HERRERA M.

En fecha doce (12) de Junio de 2012, la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Abg. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA presentó por ante este Tribunal en control, a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes y por auto de la misma fecha, el Tribunal fijó la audiencia oral de presentación para las 02:00 p.m.-




ENUNCIACION DE LOS HECHOS.

El Representante del Ministerio Público, en su exposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, presentó al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, los hechos que suscitan fueron en fecha 11/06/2012, aproximadamente 11:20 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje en la unidad vehicular Nº 9451 se recibió llamada telefónica por parte del jefe de las instalaciones de la estación policial Paz Castillo, quien informa que en sus instalaciones se encuentra una adolescente quien dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad, manifestando que había tenido una riña con un ciudadano de nombre Carlos Chico, que es esposo de su prima Maira Barrios y vive cerca de su vivienda, donde se pudo observar a simple vista a la adolescente que la misma presentaba rasguños en los brazos, y el cuello, seguidamente se trasladaron a la residencia del ciudadano, al llegar al lugar se entrevisto con un ciudadano que se identifico como IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes,, dialogando con el se observo que el mismo presentaba igualmente rasguños notables en la parte de la cara, motivo por el cual le prestaron los primeros auxilios y lo trasladaron al hospital de Santa Lucia Luís Razzetti, para la respectiva evaluación medica, siendo atendido por la galena de guardia la Dra. Francis Serrano, Medico Cirujano S.A.A.S 81.397, quien diagnostico: 1.- Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, Excoriaciones y laceraciones en el antebrazo derecho e izquierdo, hematomas en el brazo derecho, cara anterior interna, cara a nivel del pómulo, excoriaciones en cara anterior en cuello en maxilar, existima en región lumbar; 2.- Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, atendido por la doctora medico integral comunitaria Leidys Méndez S.A.S.S. 89.679, a quien le diagnosticaron lesione de tipo primarias en la región facial huellas de arañazos, así como en el miembro superior izquierdo de menor tamaño. Seguidamente trasladaron el procedimiento hasta la estación Policial Paz Castillo, donde se efectuó llamada telefónica a la Fiscalia 22 del Ministerio Publico, con sede en Ocumare del Tuy e igualmente a la Fiscalia 17 del Ministerio Publico, seguidamente se procedió a la aprehensión de los ciudadanos Carlos Chico y Yolimar Hernández, imponiéndolos de sus derechos constitucionales según lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; y el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Estos hechos se precalifican como el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CAUSADAS EN RIÑA, previsto en el artículo 413 y 425 del Código Penal. Solicito en virtud que el adolescente se encuentra identificado y que el delito no merece privación de libertad como sanción, la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, dejo constancia de haberle hecho entrega a la representante legal de la adolescente, oficio Nº 15-F17-0855-12 de fecha 12/06/12 dirigido a la Medicatura Forense-Ocumare del Tuy, asì como entrega a la victima, ciudadano Chico Sánchez Carlos Antonio del oficio Nº 15-F17-0856-12 de fecha 12/06/12, y por último que la causa se continué por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO.

Una vez impuesto de las Garantías Fundamentales que asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió la palabra a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestó: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensor.

Seguidamente la defensa público, debidamente representado por la profesional del derecho, abogado MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, quien expone: “Vista las actuaciones policiales la exposición del ministerio publico, esta defensa esta de acuerdo con que el procedimiento se siga por los tramites del procedimiento Ordinario y por cuanto aun faltan diligencias que recabar, la defensa invoca a favor de mi defendida, los principios de presunción e inocencia, afirmación de libertad e interés superior del niño, asimismo solicito al Tribunal que por cuanto mi defendida es estudiante, se decrete la medida cautelar establecido en el artículo 582, literal B y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, como lo es el sometimiento y cuido de su representante legal y la prohibición de acercarse a la victima, y por ùltimo solicito que a mi representada le sea practicado examen médico legal para determinar el tipo de lesiones causadas. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.

En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez, competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de excepcional de la privación de libertad y la presunción de inocencia, concatenadas con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia.-

En tal sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al principio de la Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.-

En el caso de marras se observa que, se encuentran presente su representante legal, nos encontramos en presencia de un hecho punible que no prevé como sanción la Privación de la libertad, se acordó la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582, literales C y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto: Este Tribunal del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, con sede en Santa Lucía. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley. ACUERDA: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente,; por encontrarse incursa en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CAUSADAS EN RIÑA, previsto en el artículo 413 y 425 del Código Penal.- TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el Nº 2820-031/12. Correspondiente a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigida al Centro de Coordinación Policial, Estación Policial Paz Castillo. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 04:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,


Abg. YENISVER HERRERA.

Exp. N° 1117/12