REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp. Penal Nº 1117/12

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (Riña).-


ACUSADOR: Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA., Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR: Abogado MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, Defensora Publica especializada en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

SECRETARIA: ABG. YENISVER V. HERRERA M.

En el día de hoy martes, Doce (12) de Junio del año dos mil doce (2012), siendo las 3:30 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, debidamente acompañado de su representante legal, quien dijo ser y llamarse MARIA FRANCISCA CONTRERAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.447.169, la Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público; la Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, en su carácter de Defensora Público del Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana Franciss Hernández Llovera, expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.502.736, los hechos que suscitan fueron en fecha 11/06/2012, aproximadamente 11:20 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje en la unidad vehicular Nº 9451 se recibió llamada telefónica por parte del jefe de las instalaciones de la estación policial Paz Castillo, quien informa que en sus instalaciones se encuentra una adolescente quien dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad, manifestando que había tenido una riña con un ciudadano de nombre Carlos Chico, que es esposo de su prima Maira Barrios y vive cerca de su vivienda, donde se pudo observar a simple vista a la adolescente que la misma presentaba rasguños en los brazos, y el cuello, seguidamente se trasladaron a la residencia del ciudadano, al llegar al lugar se entrevisto con un ciudadano que se identifico como CHICO SANCHEZ ARTURO, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.301.066, nacido en fecha 07/06/1973, de profesión u oficio herrero, residenciado en el sector Las Adjuntas, Callejón Ali Primera, Casa S/N, dialogando con el se observo que el mismo presentaba igualmente rasguños notables en la parte de la cara, motivo por el cual le prestaron los primeros auxilios y lo trasladaron al hospital de Santa Lucia Luís Razzetti, para la respectiva evaluación medica, siendo atendido por la galena de guardia la Dra. Francis Serrano, Medico Cirujano S.A.A.S 81.397, quien diagnostico: 1.- Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, Excoriaciones y laceraciones en el antebrazo derecho e izquierdo, hematomas en el brazo derecho, cara anterior interna, cara a nivel del pómulo, excoriaciones en cara anterior en cuello en maxilar, existima en región lumbar; 2.- Ciudadano: CARLOS CHICO, atendido por la doctora medico integral comunitaria Leidys Méndez S.A.S.S. 89.679, a quien le diagnosticaron lesione de tipo primarias en la región facial huellas de arañazos, así como en el miembro superior izquierdo de menor tamaño. Seguidamente trasladaron el procedimiento hasta la estación Policial Paz Castillo, donde se efectuó llamada telefónica a la Fiscalia 22 del Ministerio Publico, con sede en Ocumare del Tuy e igualmente a la Fiscalia 17 del Ministerio Publico, seguidamente se procedio a la aprehensión de los ciudadanos Carlos Chico y Yolimar Hernández, imponiéndolos de sus derechos constitucionales según lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; y el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Estos hechos se precalifican como el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CAUSADAS EN RIÑA, previsto en el artículo 413 y 425 del Código Penal. Solicito en virtud que el adolescente se encuentra identificado y que el delito no merece privación de libertad como sanción, la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, dejo constancia de haberle hecho entrega a la representante legal de la adolescente, oficio Nº 15-F17-0855-12 de fecha 12/06/12 dirigido a la Medicatura Forense-Ocumare del Tuy, asì como entrega a la victima, ciudadano Chico Sánchez Carlos Antonio del oficio Nº 15-F17-0856-12 de fecha 12/06/12, y por último que la causa se continué por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.

Seguidamente se le explica a la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensor”. Es todo.-

Seguidamente la Defensa Pública, debidamente representado por la abogado, MARIA ALEJANDRA CASTELLANO expone: “Vista las actuaciones policiales la exposición del ministerio publico, esta defensa esta de acuerdo con que el procedimiento se siga por los tramites del procedimiento Ordinario y por cuanto aun faltan diligencias que recabar, la defensa invoca a favor de mi defendida, los principios de presunción e inocencia, afirmación de libertad e interés superior del niño, asimismo solicito al Tribunal que por cuanto mi defendida es estudiante, se decrete la medida cautelar establecido en el artículo 582, literal B y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, como lo es el sometimiento y cuido de su representante legal y la prohibición de acercarse a la victima, y por ùltimo solicito que a mi representada le sea practicado examen médico legal para determinar el tipo de lesiones causadas. Es todo.

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente,; por encontrarse incursa en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CAUSADAS EN RIÑA, previsto en el artículo 413 y 425 del Código Penal.- TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el Nº 2820-031/12. Correspondiente a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigida al Centro de Coordinación Policial, Estación Policial Paz Castillo. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 04:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.

ADOLESCENTE y
SU REPRESENTANTE LEGAL,







FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


DEFENSOR PUBLICO


LA SECRETARIA

Abg. YENISVER HERRERA M.
Exp. 117/12