REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Santa Lucía, 13 de JUNIO de 2012
201º y 152º

AUTO DE ACUMULACION

En fecha 12 de Junio de 2012, se reciben actuaciones provenientes de la fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público a los fines de celebrar audiencia de presentación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en sus numerales 1, 2, 3 y 10 y ROBO AGRAVADO, con respecto a sus documentos y el despojo de su teléfono celular, establecido en el artículo 458 del Código Penal. Configurándose así un concurso real de delitos conforme el artículo 87 ejusdem, en contra del ciudadano identidad omitida, celebrándose la misma y ordenándose la medida cautelar establecida en el artículo 582, en su literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dicha causa se sigue por ante este Tribunal bajo la nomenclatura Nº 1116/2012. Asimismo; se observa que el adolescente presenta ante este Tribunal causas iniciada en fecha 20/09/2011 bajo el Nº expediente 1048/2011 numero de causa fiscal 15-F17, 0393-11 por el delito de HURTO CALIFICADO, y vista lo solicitado por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, referente a la acumulación de dicho expediente a las presentes actuaciones que se ventilan por un delito más grave como el precalificado en la presente audiencia. Es por lo que este Tribunal en virtud de que existen dos procesos penales por diferentes delitos cometidos, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, por lo que, siendo que el principio de la Unidad del Proceso ordena que no podrán seguirse al mismo tiempo diversos procesos en contra de un imputado, aunque haya cometido diferentes delitos, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA LA ACUMULACION DE LAS CAUSAS Nº 1116/2012 y Nº1048/2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 ejusdem, dándose por terminada la causa Nº 1048/2011 y quedando una única nomenclatura que se regirá por la causa Nº 1116/2012, notifíquese al fiscal, las víctimas de ambos procesos y a la defensa, de lo decidido en este auto. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE.


EL JUEZ,


GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO

La secretaria,


YENISVER HERRERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-



La secretaria,


YENISVER HERRERA