REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SANTA LUCIA DEL TUY.

Santa Lucía del Tuy, 16 de Junio 2011
201° y 152°

SOLICITANTES: MILEIVIS DANALIS APONTE ROJAS y JOSÈ ALEXIS CISNERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.798.345 y V-10.894.625 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: VERNAZA MEJIAS MIRTHA BELEN, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo N° 151.212, titular de la cédula de identidad N° V-14.327.143.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Mediante solicitud presentada ante este Tribunal en fecha 02 de Junio del 2012, comparecieron los ciudadanos MILEIVIS DANALIS APONTE ROJAS y JOSÈ ALEXIS CISNERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.798.345 y V-10.894.625 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio VERNAZA MEJIAS MIRTHA BELEN, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo N° 151.212, para decidir sobre la admisión el Tribunal observa:

Exponen al efecto que contrajeron matrimonio civil, contrajimos matrimonio Civil por ante La Prefectura del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha: VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DEL AÑO, MIL NOVECIENTOS NOVENTA (1.990), segùn se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada “A”. De esta unión procreamos DOS (02) hijos, de nombres: JIMMY ALEXIS ANTHONY JHON, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad: V-21.410.248 y V-21.410.249. Según consta en las copias de las cedulas de identidad, marcadas con las letras “B y C”. Después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos, el último domicilio conyugal fue en: Sector Las Clavellinas, Casa Nº 13 en la Ciudad de Santa Lucía, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, en donde habitamos ininterrumpidamente. Es el caso Ciudadano Juez, que la armonía conyugal después de nuestro matrimonio duro muy poca por causas diversas de incomprensión que motivaron una separación y por consiguiente nuestra unión quedo completamente rota, razón por la cual tomamos la decisión de separarnos y hemos permanecidos separados de hecho, desde el año Mi Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna, por lo tanto ha habido lamentablemente una ruptura prolongada de la vida en común.” fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Ahora bien, manifiestan ambos cónyuges MILEIVIS DANALIS APONTE ROJAS y JOSÈ ALEXIS CISNEROO, que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Paz Castillo, el día 29 de Octubre del año 1990, según evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, que acompañan marcada “A”, observando este Tribunal que al folio 04 de la presente solicitud, existe Original Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo, donde textualmente dice: “….se encuentra inserta un acta del tenor siguiente: Acta Nº 27, folio 27 y su Vto., Hoy, a las diez y treinta de la mañana del día Siete (07) de Junio de Mil Novecientos Noventa…” evidenciándose claramente que existe contradicciones en las fechas que contrajeron matrimonio civil, por lo que quien aquí decide considera que lo màs ajustado a derecho es NEGAR LA PRESENTE SOLICITUD, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISIÓN

En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos: MILEIVIS DANALIS APONTE ROJAS y JOSÈ ALEXIS CISNERO, ambos identificados en autos, en virtud de que existen contradicciones en las fechas en que contrajeron matrimonio civil, todo de conformidad con el artículo 185-A del Còdigo Civil.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía del Tuy, el día Trece (13) de Junio del dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-


EL JUEZ,



Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.


LA SECRETARIA,


Abg. YENISVER HERRERA.


















GJMA/YH/francis
Expediente N° 587/12