REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL,
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. Penal 1119/2011
JUEZA: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.-
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes
DELITO: CONTRA LA COSA PUBLICA.-
ACUSADOR: Dr. MANUEL O. BERNAL H. Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
DEFENSOR PÚBLICO: Dra. ESPERANZA PEREZ. Defensora Publica Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Valles del Tuy.-
SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.
En el día de hoy SABADO treinta (30) de JUNIO del año dos mil doce (2012), siendo la 03:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, debidamente acompañado de su representante legal, el Dr. MANUEL O. BERNAL H., Fiscal 17° auxiliar del Ministerio Público; la Dra. ESPERANZA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública de los Adolescentes, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano: MANUEL O. BERNAL H., expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescentes: IDENTIDAD OMITIA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes quienes fue aprehendido funcionario del Comando de Seguridad Urbana Miranda, de la Parroquia Catanal, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, del día 29/06/2012, momentos cuando se encontraban en realizando labores en la Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, específicamente en el sector la doble vía del alto, cuando observaron a dos personas y les manifestaron que les iban a realizar una inspección corporal al ciudadano que vestía para el momento una bermuda o pantalón corto color negro con verde una camisa color marrón, un par de zapatos de color negro de una estatura de 1,70 mts., y de piel morena, tomando una actitud violenta entre los funcionarios que estaban realizando el procedimiento, procedieron a realizar agrediéndolos física y verbalmente con groserías y empujones, motivos por el cual procedieron a realizar la aprehensión siendo aproximadamente las 10:50 p.m., y quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, donde le informaron el motivo de su detención y trasladaron el procedimiento a la sede del DIBISE. Es por lo que el Ministerio Público precalifica el presente delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, Asimismo solicito muy respetuosamente, a este Tribunal sea acordada la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a vigilancia y custodia de su representante legal, presente en sala. Igualmente solicito a este Tribunal la continuación de los trámites por la vía del procedimiento ordinario. Es todo.-
Seguidamente se le explica al adolescentes: IDENTIDAD OMITIA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declarar y al efecto contestó: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogada. Es todo.-
En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. ESPERANZA PEREZ, quien expone: “Esta defensa invoca los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, asimismo observa la defensa que de las actas policiales se desprende que al momento de la detención de mi defendido no existen testigos presénciales ni referenciales que avalen el dicho de los funcionario actuantes, igualmente observa la defensa que al momento de la detención a mi defendido al mismo no le incautaron ningún objeto de interés criminalistico. Es por lo que solicito la libertad plena e inmediata sin restricciones para mi representado, asimismo solicito la continuación de los trámites por el procedimiento ordinario. Es todo.-
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: IDENTIDAD OMITIA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelares establecida en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida: Entrega a su representante legal presente en sala, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal.-TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el Nº 2820-033/12 correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigida a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 05, Comando de Seguridad Urbana Miranda, Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.-CUARTO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción.-QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 03:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFOZNO.
ADOLESCENTE y su
REPRESENTANTE LEGAL,
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,
DEFENSOR PUBLICO,
LA SECRETARIA,
Exp. N° 1113/2012
Maglory
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