REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA
PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.


FUNDAMENTOS DE HECHOS
Exp. Penal Nº 1119/2012


JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes


DELITO: CONTRA LA COSA PUBLICA.-


ACUSADOR: Dr. MANUEL O. BERNAL H. Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-


DEFENSOR PÚBLICO: Dra. ESPERANZA PEREZ. Defensora Publica Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Valles del Tuy.-


SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.

En fecha 30 de JUNIO de 2012, el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Dr. MANUEL O. BERNAL H., presentó por ante este Tribunal en control al adolescente: IDENTIDAD OMITIA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. El Tribunal fijó la audiencia de presentación para el día de hoy a las 03:00 p.m.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

La Representación del Ministerio Público, en su exposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, presentó al adolescente: IDENTIDAD OMITIA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, quienes fue aprehendido funcionario del Comando de Seguridad Urbana Miranda, de la Parroquia Catanal, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, del día 29/06/2012, momentos cuando se encontraban en realizando labores en la Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, específicamente en el sector la doble vía del alto, cuando observaron a dos personas y les manifestaron que les iban a realizar una inspección corporal al ciudadano que vestía para el momento una bermuda o pantalón corto color negro con verde una camisa color marrón, un par de zapatos de color negro de una estatura de 1,70 mts., y de piel morena, tomando una actitud violenta entre los funcionarios que estaban realizando el procedimiento, procedieron a realizar agrediéndolos física y verbalmente con groserías y empujones, motivos por el cual procedieron a realizar la aprehensión siendo aproximadamente las 10:50 p.m., y quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, donde le informaron el motivo de su detención y trasladaron el procedimiento a la sede del DIBISE. Es por lo que el Ministerio Público precalifica el presente delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, Asimismo solicito muy respetuosamente, a este Tribunal sea acordada la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a vigilancia y custodia de su representante legal, presente en sala. Igualmente solicito a este Tribunal la continuación de los trámites por la vía del procedimiento ordinario. Es todo.-

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Una vez impuestos de las Garantías Fundamentales que los asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió la palabra al adolescente los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los articulo 654, en todos su numerales 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 548, 548, y 549, de la ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto al adolescente: IDENTIDAD OMITIA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, si desea declarar y al efecto contestó: No deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogada. Es todo. En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por a la Dra. ESPERANZA PEREZ, expone: “Esta defensa invoca los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, asimismo observa la defensa que de las actas policiales se desprende que al momento de la detención de mi defendido no existen testigos presénciales ni referenciales que avalen el dicho de los funcionario actuantes, igualmente observa la defensa que al momento de la detención a mi defendido al mismo no le incautaron ningún objeto de interés criminalistico. Es por lo que solicito la libertad plena e inmediata sin restricciones para mi representado, asimismo solicito la continuación de los trámites por el procedimiento ordinario. Es todo.-

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez, competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de excepcional de la privación de libertad y la presunción de inocencia, concatenadas con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia.-

En tal sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al principio de la Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.

En el caso de marras se observa que nos encontramos en presencia de un hecho punible que no comporta como sanción definitiva la privación de libertad motivo por el cual se decreta la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, referida a la entrega a su representante legal, presente en sala; por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto: Este Tribunal del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, con sede en Santa Lucía. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley. ACUERDA. PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: IDENTIDAD OMITIA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelares establecida en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida: Entrega a su representante legal presente en sala, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal.-TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el Nº 2820-033/12 correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigida a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 05, Comando de Seguridad Urbana Miranda, Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.-CUARTO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción.-QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 03:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-



EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSÈ MARTINEZ ALFONZO.

LA SECRETARIA.


Abg. YENISVER HERRERA.

GJMA/YH/Maglory
Exp. Penal Nº 1119/2012