REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


Exp. Penal 1120/2012


JUEZ DE CONTROL: Dr. GILBERTO JOSÈ MARTINEZ ALFONZO.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.

DELITO: ROBO AGRAVADO y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO.

ACUSADOR: Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, Fiscal 17º Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PUBLICO: Dra. ESPERANZA PEREZ.

SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.


En el dìa de hoy sábado, treinta (30) de Junio del dos mil doce (2.012), siendo las 04:15 p.m., fecha y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia oral de presentación y privada, en la presente causa seguida contra el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, debidamente acompañado de su representante legal, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes; el Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público; la Dra. ESPERANZA PEREZ, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano, MANUEL ORANGEL BERNAL, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad, quien fue aprehendido en fecha 29/06/2012, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, momentos que efectivos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se encontraban realizando labores de patrullaje motorizado en materia de seguridad pública y ciudadana en el marco del Dispositivo Bicentenario de Seguridad DIBISE-2012, en su eje numero siete de vigilancia y patrullaje, por el casco central de Santa Teresa del Tuy, específicamente por la Calle el Carmen a la altura de la panadería Siria, observaron y escucharon a viva voz, que los transeúntes del lugar manifestaron que se encontraban unos sujetos robando la zapatería que se encontraba al frente, por lo cual dichos funcionarios se trasladan a la referida zapatería Marigret Sport, quienes logran avistar en la parte interna del establecimiento a un ciudadano que vestía para el momento un sweter de color azul oscuro y jeans de color negro y zapatos rojo, apuntando con un arma que empuñaba en su mano derecha a una ciudadana y otro ciudadano que vestía para el momento una chemisse de color rosado y pantalón de color negro que metía rápidamente en el interior de una maleta unos zapatos; procediendo a darle la voz de alto quienes se identificaron como funcionarios policiales, los referidos ciudadanos al avistar a la comisión policial y escucharlos desistieron de su actitud procediendo de inmediato a su aprehensión, y conforme a lo establecido en el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizo la inspección personal al ciudadano que apuntaba, incautándole un Arma tipo Facsimil de metal cromado con empuñadura de material sintético, color negro, sin marca ni serial visible, quedando identificado como adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, a quien se le impuso de sus derechos constitucionales contemplados en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, asimismo se le realizo inspección corporal al segundo ciudadano, incautándole una maleta de color negro marca Clipper Club, en su interior de dos pares de zapatos con las siguientes características: 01.-Marca Adidas de color azul con rayas blancas; 02.-Marca Puma de color negro, quedando identificado el ciudadano como IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto de sus derechos constitucionales amparados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo señalado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA propietaria de la Zapatería MARIGRET SPORT, los cuales la tenían amenazada bajo amenaza de muerte y le despojaron de los dos pares de zapatos que se incautaron. Se traslado todo el procedimiento al Centro de Coordinación Policial de Santa Teresa del Tuy, en donde fueron verificados por el Sistema de Información Policial Indicándoles al Despachador Méndez Alejandro que los mismos corresponden a su numero de cedula que manifestaron, y los mismos no presentan solicitud alguna, el adolescente aprehendido presenta una boleta de presentación ante el Juzgado de los municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según expediente Nº 2385-2012, folio 145 por un lapso de tres meses, quedando todo el cargo del Jefe de los Servicios por el Centro de Coordinación, quien notifico vía telefónica al Fiscal 17º Auxiliar del Ministerio Público con sede en Ocumare del Tuy, de igual forma se notifico a la Dra. Carmen Fornino Fiscal 23 Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy. Este hecho se precalifica como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 276 y 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 sobre la Ley de Armas y Explosivos, en tal sentido habida cuenta que nos encontramos en la presencia de un hecho punible que amerita privación de libertad como sanción, de acuerdo al artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y la continuación por los trámites del procedimiento ordinario” Es todo.

Seguidamente se le explica a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestó: “Sí, deseo declarar”. Me detuvieron ayer como a las doce y media del medio día yo venia de presentarme, al frente de las flores subiendo, yo si fui a ese negocio a robarlo pero nunca lo llegue a robar porque cuando llegue la señora se asusto y salio corriendo y yo me asuste y también salí corriendo, cuando llego a las flores venia una moto de policía y ellos me pararon pero no me agarraron nada y es mentira que yo tenia unos zapatos, porque en las zapaterías nunca ponen el par de zapatos juntos sino uno solo. Es todo.

En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. ESPERANZA PEREZ, quien expone: “Esta defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, revisadas las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar que no contamos todavía con el resultado de la experticia del arma supuestamente incautada a mi representado, tampoco contamos con la presencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales, es por lo que solicito la libertad plena para mi defendido y en caso de que el tribunal decida conforme a lo solicitado por el representante del Ministerio Público solicito que las unidades tributarias para ser cumplidas por los posibles fiadores sean de posible cumplimiento, ya que con conversaciones sostenidas con la representante de mi defendido su entorno social y familiar son personas de escasos recursos, igualmente solicito se continué la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, referida a: FIANZA PERSONAL, quien deberá presentar Dos (02) Fiadores, que cada fiador devenguen DOS (02) SALARIOS MINIMOS, los cuales deberán consignar los siguientes requisitos como son: 1.-Constancia de trabajo que especifique el sueldo y datos de la empresa, 2.-copia de la cedula de identidad del fiador, 3.-constancia de buena conducta y 4.-Constancia de residencia de cada fiador, emitida por el Registro Civil (en cuanto a personas naturales), en cuanto a personas jurídicas: 1.-constancia de residencia, 2.-constancia de buena conducta, 3.-Original y copia del registro mercantil, 4.-última declaración de impuesto sobre la renta, 5.-Rif, y 6.- balance de estado general emitida por un contador publico y visada por el colegio de contadores. Por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 276 y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 sobre la Ley de Armas y Explosivos. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente Orden de Ingreso signada con el Nro 2820-015/12 correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigida al Centro de Atención SEPINAMI con sede en Los Teques y oficio Nº 2820-251/12 dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Centro de Coordinación Policial, región Nº 05, Santa Teresa del Tuy, anexándole la correspondiente Orden de ingreso dirigida al SEPINAMI. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Juzgado del Municipio Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, por cuanto los hechos ocurrieron en esa Jurisdicción. OCTAVO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 04:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÈ MARTINEZ ALFONZO.


ADOLESCENTE Y SU
REPRESENTANTE LEGAL,




FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,

DEFENSOR PUBLICO,

LA SECRETARIA,



Abg. YENISVER HERRERA.


Exp. Penal Adolescente 1120/12