REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNCIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 04 de JUNIO de 2012.
201° y 152°
Exp. Penal N° 1101/2012

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes


DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).-


VICTIMA: PEDRO JOSE GONZALEZ MARTINEZ (OCCISO).-


FISCAL ACUSADOR: Dra. VERONICA PETTER., Fiscal Auxiliar 17° auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-


DEFENSORA PÚBLICA: Dra. DAYANA DA MOTA. Defensora Pública Especializada En Materia De Responsabilidad Penal De Adolescente

Corresponde a este Juzgado de control, actuando de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, decidir acerca del escrito presentado por la Dra. DAYANA DA MOTA. Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su carácter de Defensor Público del Adolescente: IDENTIDAD OMITIA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, mediante el cual consigna recaudos de los ciudadanos: ; a los fines de constituirse como fiadores del adolescente: IDENTIDAD OMITIA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en virtud de la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, impuesta en fecha 06/04/2012, por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy.-

PRIMERO:

Pasa este Juzgador a decidir sobre os Recaudos consignados por la Defensa Pública Abg. DAYANA DA MOTA, y observa:

Consta en acta de Audiencia Oral de Presentación de fecha 06/04/2012 levantada por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, quien actuando en función de Juez de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la cual riela a los folios (59-66) ambos inclusive, mediante la cual la representación Fiscal del Ministerio Público Dra. VERONICA PETTER, realizó la presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (Homicidio), en agravio de (Occiso).-

“…Este Tribunal, oída las partes acordó la Solicitud Fiscal de continuar con el Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y se le impone al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, referida a la FIANZA PERSONAL, quien deberá presentar dos (02) fiadores que en su conjunto devenguen la cantidad de CUARENTA Y CINCO (45) Unidades Tributarias, que además cumplan con los siguientes requisitos: Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Recibos de pagos; a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Se acuerda poner al adolescente bajo el cuidado y vigilancia del S.E.P.I.N.A.M.I., con sede en Los Teques, Estado Miranda…”.-

SEGUNDO:
Cursa a los folios (79-100) ambos inclusive, escrito presentado por la profesional del derecho Abg. DAYANA DA MOTA, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente: IDENTIDAD OMITIA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, mediante el cual consigna recaudos de los ciudadanos: quienes se constituyen como fiadores del mencionado adolescente, como son:

1.- Copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano: El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA

2.- Constancia de Trabajo, a nombre de, donde se refleja que labora en la Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Dirección General de Salud, desempeñándose como Ayudante de Servicios Generales, desde el 01/05/2001 hasta la presente fecha, devengando un sueldo de Dos Mil Trescientos Dos Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 2.302,87) mensuales, debidamente firmada por el Coronel, quien es el Jefe de Nomina de la Dirección General de Salud. El Tribunal no le da valor probatorio. Por cuanto no consta en la referida constancia de trabajo dirección de ubicación correspondiente a la misma. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

3.- Constancia de Residencia a nombre del ciudadano:, titular de la cédula de identidad, emitida por la Junta de Condominio, de las Residencias El Álamo, con fecha de expedición 14 de Mayo de 2012. El Tribunal no le da valor probatorio. Por cuanto se observa que la referida constancia no fue expedida por el Registro Civil de la localidad. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

4.- Constancia de Buena Conducta a nombre el ciudadano:, emitida por la Prefectura del Municipio Vargas, con fecha de expedición 10 de Mayo de 2012. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

5.- Recibos de pago, emitidos por Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Dirección General de Salud, perteneciente al ciudadano:, correspondiente la primera y la segunda quincena del mes de Abril 2012, por las cantidades de MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.253,79), cada una. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

6.- Estado de Cuenta, emitido por Banco Industrial de Venezuela, de la Cuenta de Ahorro perteneciente al ciudadano:, Abril 2012. Igualmente se desprende de autos estado de cuenta correspondiente de fecha Marzo 2012, y por último estado de cuenta de fecha Febrero 2012. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

FLORENCIA CARRASQUEL
1.- Copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana:. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

2.- Constancias de Trabajo a nombre de la ciudadana:, donde se refleja que labora para la Asociación Civil Mágnum Club, ubicada en: Autopista Prados del Este, Distribuidor Los Campitos, Caracas, Distrito Capital, laborando como Auxiliar de Guardería, desde el día 16 de Enero de 2012, hasta la presente fecha, devengando un sueldo de Dos Mil Ciento Setenta Bolívares con cuarenta y cinco Céntimos (Bs. 2.170,45) mensuales, debidamente firmada por la ciudadana:, quien es Gerente de Recursos Humanos. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

3.- Estado de Cuenta, emitido por el Banco Provincial, de la Cuenta Corriente perteneciente a la ciudadana:, de fecha 28/05/2012. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

4.- Recibos de pago, emitidos por la Asociación Civil Mágnum City Club, correspondiente a la ciudadana:, sin fecha visible, por las cantidades de Novecientos Sesenta y Siete Bolívares con Noventa y Dos Sétimos (Bs. 967,92). Recibo de pago sin fecha visible, por las cantidades de Mil Ciento Ciento Setenta y Siete Bolívares con Ochenta y Nueve (Bs. 1.177,89). Y por último recibo de pago sin fecha visible, por la cantidad de Novecientos Sesenta y Siete Bolívares con Cincuenta Sétimos (Bs. 967,50). El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

5.- Carta de Buena Conducta a nombre de la ciudadana:, titular de la cédula de identidad N° V-10.473.222, emitida por el Centro de Atención Integral al Ciudadano Leoncio Martínez, con fecha de expedición 21 de Mayo de 2012. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

6.- Carta de Residencia a nombre de la ciudadana: titular de la cédula de identidad N°, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, con fecha de expedición 21 de Mayo de 2012. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

MOTIVA.
De los documentos consignados por la Defensora Pública Abg. DAYANA DA MOTA, donde promueve como fiador al ciudadano:. El Tribunal observa: A los folios (130-155) ambos exclusive, de la Constancia de Trabajo emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Dirección General de Salud, referida al mencionado ciudadano, se evidencia claramente que en la misma no muestra dirección de ubicación; por lo que no cumple con los requisitos exigidos en la Ley. Asimismo se observa claramente que la constancia de residencia fue expedida por la Junta de Condominio de las Residencias el Álamo y no por el ente registral de la localidad, por lo que no cumple con los requisitos exigidos en la Ley. Es por lo que este Tribunal rechaza al ciudadano: IDENTIDAD OMITIA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, como fiador. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

De los documentos consignados por la Defensora Pública Abg. DAYANA DA MOTA, donde promueve como fiador a la ciudadana:, Tribunal observa: Que de la Constancia de Trabajo consignada no pudo ser verificada, según llamada telefónica realizada por la Secretaria de este Despacho a los números que se especifican en la mencionada constancia. De la Constancia de Residencia y Buena conducta fueron expedidas por el Centro de Atención Integral al ciudadano Leoncio Martínez y no por el ente registral de la localidad, por lo que no cumple con los requisitos exigidos en la Ley. Es por lo que este Tribunal rechaza a la ciudadana:, como fiador. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

En tal sentido, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. RECHAZA, a los ciudadanos: quienes se constituyen como fiadores del Adolescente IDENTIDAD OMITIA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes

Por los razonamientos antes expuesto, considera quien aquí decide que los más procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud presentada por la Defensa Pública Abg. DAYANA DA MOTA, donde se constituyeron a los ciudadanos: como fiadores del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por cuanto documentación suministrada no cumple con los requisitos exigidos en la Ley, como lo son:

PERSONA NATURAL:
 Constancia de Residencia, emitida por la Prefectura o Jefatura Civil del Municipio donde reside (vive).
 Constancia de Buena Conducta, emitida por la correspondiente Prefectura o Jefatura Civil del Municipio donde reside (vive).
 Fotocopia de la Cédula de Identidad de cada fiador con su respectivo número telefónico.
 Constancia de Trabajo que especifique fecha de ingreso, sueldo, número de RIF y NIT y datos de la Empresa con su respectivo número de teléfono y sello.
 Los tres últimos movimientos bancarios y los tres últimos recibos de pagos.
PERSONAS JURIDICAS:
 Constancia de residencia, expedida por la Prefectura o Jefatura Civil, con clara especificación de la dirección del representante legal de la empresa que va a ser fiador.
 Constancia de buena conducta, representante legal de la empresa que va a ser fiador, expedida por la correspondiente Prefectura o Jefatura Civil.
 Original y Copia de Registro Mercantil de la Empresa.
 Última declaración de Impuesto Sobre la Renta y su respectiva solvencia.
 RIF y NIT de la Empresa.
 Balance General y Estado de ganancia de la empresa, hasta la última declaración de Impuesto Sobre la Renta, los mismos deben estar debidamente visados por el Colegio de Contadores Públicos del Estado donde tenga el domicilio fiscal de la Empresa.


En virtud de lo antes expuesto, es por lo que este juzgador rechaza a los ciudadanos:, como fiador presentado por la Defensora Pública, Abg. DAYANA DA MOTA, por cuanto la misma no cumple con la documentación respectiva.-
DECISION.
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, a los ciudadanos:, presentadas como fiadores por la Defensa Pública Abg. DAYANA DA MOTA, y en consecuencia, acuerda RATIFICAR la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Santa Teresa del Tuy, en fecha 06/04/2012, la cual riela a los folios 59 al 66 del presente expediente, donde se le decreto al Adolescente: IDENTIDAD OMITIA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la Medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-

Notifíquese a las partes.-

EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.

LA SECRETARIA,


Abg. YENISVER HERRERA

Exp. Nº 1101/2012
Maglory