REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.


Exp. Adolescente N° 785/2009




JUEZ DE CONTROL: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.-



JOVEN ADULTA: IDENTIDAD OMITIA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-

DELITO: SECUESTRO Y EXTORSION.-


FISCAL ACUSADOR: Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-


DEFENSOR PÚBLICO: Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, Defensora Público Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente.-


SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.-



En el día de hoy, JUEVES siete (07) de JUNIO del año DOS MIL DOCE (2012), siendo las 01:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR del joven adulta IDENTIDAD OMITIA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, quien se encuentra incurso en la comisión de los delitos de SECUESTRO y EXTORSION, el Tribunal se constituye en la Sala de Audiencia y presente el Juez, Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO, solicita a la secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose expresa constancia que se encuentran presentes el Dr. MANUEL O. BERNAL, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público, asimismo se deja constancia que se encuentra presente la Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO. Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, igualmente se encuentra presente la joven adulta imputada: IDENTIDAD OMITIA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y su representante legal. En este estado el Tribunal vista la incomparecencia de la victima ciudadana:, en representación de sus menores hijos IDENTIDAD OMITIA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes en virtud de que consta en autos las resultas de la notificación librada para la celebración de la Audiencia Preliminar y recibida en fecha 26/04/2012. En este estado el Fiscal del Ministerio Público, expone: Vista las actas que conforman el presente expediente Nº 785/2009, y evidenciando esta representación fiscal que las mismas no consta pruebas fehaciente de la victima ciudadana:, venezolana, mayor de edad, natural de Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, nacida en fecha 24/03/1973, de estado civil casada, residenciada en: Urbanización Valle paraíso, Manzana 06, Casa Nº 04, Turmero-Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-, en representación de sus menores hijos IDENTIDAD OMITIA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, no se encuentra en el país, solicito muy respetuosamente a este Juzgado se sirva oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de solicitar los movimientos migratorios efectuados por la ciudadana anteriormente descrita (victima), así poder verificar si realmente la misma se encuentra fuera del país. Asimismo solicito se oficie al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que el referido Organismo, informe a este Juzgado la última dirección de habitación que posee la ciudadana:, por ante ese órgano electoral. Es todo. Seguidamente la Defensora Pública, expone: Visto que no consta en autos la notificación de las victimas y por cuanto se encentra presente en sala mi representada y se evidencia que la misma esta estado de gravidez, es por lo que me adhiero a la solicitud fiscal a los efectos de garantizar los derechos de la victima. El Tribunal en cuanto a lo solicitado lo acuerda de conformidad y ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de solicitar los movimientos migratorios efectuados por la ciudadana anteriormente descrita (victima), así poder verificar si realmente la misma se encuentra fuera del país. Asimismo se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que el referido Organismo, informe a este Juzgado la última dirección de habitación que posee la ciudadana:. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.





L A JOVEN ADULTA y su
REPRESENTANTE LEGAL,

MINISTERIO PÚBLICO,





DEFENSA PÚBLICA,


LA SECRETARIA,


Abg. YENISVER HERRERA.



Exp. Penal Nº 785/2009
Maglory