REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITUD No. 094779

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YOLANDA FIGUEIRA DE PEREIRA, venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.843.764.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogados JUAN CARLOS RODRÍGUEZ GÓMEZ y MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.093 y 21.615, respectivamente.

MOTIVO: NOTIFICACION JUDICIAL (SOLICITUD).

I

Se inició la presente solicitud por escrito recibido ante este Tribunal en fecha 16 de julio de 2009, procedente del Juzgado Distribuidor y a partir de dicha fecha, se encuentra la Juez que suscribe avocada a dicho conocimiento.

En el referido escrito, la ciudadana YOLANDA FIGUEIRA DE PEREIRA, plenamente identificada, siendo asistida por los abogados en ejercicio JUAN CARLOS RODRÍGUEZ GÓMEZ y MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.093 y 21.615, respectivamente, solicita que este Tribunal se traslade y constituya en el inmueble constituido por un apartamento N° 3 del Edificio CRISTO REY, ubicado en la Avenida Bermúdez de esta ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, con el fin de llevar a cabo la notificación de la ciudadana MARÍA TERESA ANDRADE DE DELGADO o la persona que se encuentre en el apartamento, que la suscrita ha revocado el mandato de administración que otorgó a la empresa ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA C.A., y en tal sentido que a partir de la presente comunicación los cánones de arrendamiento los deberá pagar a la suscrita en la siguiente dirección: Urbanización Club Hípico Vereda Caimán Dos, Quinta Ilución N° 38, Los Teques Estado Miranda.

En fecha 22 de julio del año 2009, comparece ante este Tribunal la parte solicitante siendo asistida por abogado, con el fin de consignar en autos los documentos necesarios para la continuación del proceso que se ventila en la presente solicitud.

En fecha 27 de julio de 2009, este Tribunal previa revisión del escrito en donde se plantea la solicitud que nos ocupa, procede a darle entrada y cumplimiento, fijando la oportunidad para llevar a cabo la correspondiente notificación.

En fecha 04 de agosto de 2009, se declaro desierto el acto de notificación judicial por no haber asistido la parte solicitante.

En fecha 24 de septiembre de 2009, previa solicitud del apoderado judicial de la parte solicitante, este Tribunal fijo nueva oportunidad para llevar a cabo la notificación que se ventila en la presente solicitud.

En fecha 05 de octubre de 2009, se declaro desierto el acto de notificación judicial por no haber asistido la parte solicitante.

En fecha 09 de 0ctubre de 2009, previa solicitud del apoderado judicial de la parte solicitante, este Tribunal fijo nueva oportunidad para llevar a cabo la notificación que se ventila en la presente solicitud.

En fecha 16 de octubre de 2009, se declaro desierto el acto de notificación judicial por no haber asistido la parte solicitante.

En fecha 06 de noviembre de 2009, previa solicitud del apoderado judicial de la parte solicitante, este Tribunal fijo nueva oportunidad para llevar a cabo la notificación que se ventila en la presente solicitud.

En fecha 11 de noviembre de 2009, se declaro desierto el acto de notificación judicial por no haber asistido la parte solicitante.

En fecha 16 de diciembre del año 2009, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó librar Cartel de Notificación a la ciudadana MARÍA TERESA ANDRADE DE DELGADO, en la que se indique el contenido de la solicitud planteada, el cual se acuerda fijar un ejemplar del acordado cartel de notificación en la puerta principal del inmueble ubicado en la siguiente dirección: Apartamento N° 3, Edificio Cristo Rey, Ubicado en la Avenida Bermúdez, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, en el caso de que no sea atendido el llamado del Tribunal.

En fecha 12 de enero de 2010, se declaro desierto el acto de notificación judicial por no haber asistido la parte solicitante.

II

Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde el día 12 de enero de 2010, fecha en la cual se declaró desierto el acto fijado por este Juzgado, la parte solicitante no ha comparecido en forma alguna a dar impulso a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma.

En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, en virtud de que desde el 12 de enero de 2010, hasta la presente fecha ha transcurrido más de dos (2) año. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud por la pérdida de interés procesal por la parte solicitante y así se decide. Cúmplase.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil doce (2012), a los 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

EL SECRETARIO ACC,


Abg. JESÚS ALBERTO VALDERRAMA ALAYÓN.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 de la mañana.

EL SECRETARIO ACC,




THA/JAVA/Máximo
Solicitud. N° 094779