REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE No. 10-4868
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YARITZA DEL CARMEN JORGE NUÑEZ, venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 12.877.965.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MYRIAN EDITH ROJAS OSIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.949.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL (SOLICITUD).
I
Se inició la presente solicitud por escrito recibido ante este Tribunal en fecha 03 de febrero de 2010, procedente del Juzgado Distribuidor y a partir de dicha fecha, se encuentra la Juez que suscribe avocada a dicho conocimiento.
En el referido escrito, la ciudadana YARITZA DEL CARMEN JORGE NUÑEZ, plenamente identificada, siendo asistida por la abogada en ejercicio MYRIAN EDITH ROJAS OSIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.949, solicita que este Tribunal se traslade y constituya en el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda unifamiliar, situado en la Calle Miquilen Sur, distinguido con el N° 04, Segundo Piso del Edificio 07, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, con el fin de llevar a cabo la inspección judicial requerida y dejar constancia de los particulares que en el mismo se señalan.
En fecha 08 de febrero del año 2010, comparece ante este Tribunal la parte solicitante siendo asistida de abogada, con el fin de consignar en autos los documentos necesarios para la continuación del proceso que se ventila en la presente solicitud.
En fecha 11 de febrero de 2010, este Tribunal previa revisión del escrito en donde se plantea la solicitud que nos ocupa, procede a darle entrada y cumplimiento, fijando la oportunidad para llevar a cabo la correspondiente inspección judicial, y en acta levantada en fecha 19 de febrero de 2010, el Tribunal deja constancia que la parte solicitante no asintió ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno declarándose desierta la misma.
En fecha 01 de junio de 2010, fue agregado a los autos el Oficio N° 2010/249, de fecha 24 de mayo de 2010, procedente del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y en relación a su contenido se le dio respuesta a dicho juzgado en esa misma fecha mediante el oficio N° 297-2010.
En fecha 12 de julio del año 2010, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JESUS ALBERTO VARDERRAMA ALAYON, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-16.012.489, quien mediante diligencia consigno a los autos copia del oficio N° 297-2010, de fecha 01 de junio de 2010, librado al Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda debidamente firmado y sellado.
II
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, este Tribunal evidencia que desde el día 12 de julio de 2010, fecha en la cual el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno a los autos copia del oficio N° 297-2010, de fecha 01 de junio de 2010, librado al Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda debidamente firmado y sellado, la parte solicitante no ha comparecido en forma alguna a dar impulso a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, en virtud de que desde el 12 de julio de 2010, hasta la presente fecha ha transcurrido un (1) año y once (11) meses. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud por la pérdida de interés procesal por la parte solicitante y así se decide. Cúmplase.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil doce (2012), a los 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. JESÚS ALBERTO VALDERRAMA ALAYÓN.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 10:00 de la mañana.
EL SECRETARIO ACC,
THA/JAVA/Máximo
Solicitud. N° 10-4868
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