REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Catorce (14) de Junio de dos mil doce (2012).
202º y 153º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana EMILIA NIEVES de LOVERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-620.165, en su condición de Copropietaria y de la Sucesión del causante LUÍS ESTEBAN LOVERA MORALES constituida por las ciudadanas EMILIA NIEVES de LOVERA, OMAIRA JOSEFINA LOVERA NIEVES, YAMILIT MARÍA LOVERA NIEVES y ROSA EMILIA LOVERA NIEVES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-620.165, 6.843.773, V-6.875.777 y 10.280.313, respectivamente, sobre la bienhechuría cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones ubicado en el lugar denominado Santa María, Jurisdicción del Municipio Los Teques (hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda, se ordena la devolución de la misma constante de ocho (08) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. JESÚS ALBERTO VALDERRAMA ALAYÓN.
THA/JAVA/Máximo.
Solicitud N° 2012-1330