REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 14 de junio del año dos mil doce (2012)
202º y 153º
Revisado el contenido de las actuaciones que conforman la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la abogada LIZ MERLYNG EMPERADOR ARTEAGA, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GABRIEL ANTONIO ESPINOZA RONDÓN, EFIDENCIO ESPINOZA RONDÓN, PABLITA VICTORIA ESPINOZA RONDÓN, MARÍA ANTONIETA ESPINOZA RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.925.467, V-5.624.037, V-6.125.938, B-5.621.039, y JUANA AMERICA ESPINOZA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.821.112, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano CLARO ANTONIO ESPINOZA MARRERO, distinguidas con el N° 2012-1384, y los recaudos anexos, este Tribunal encuentra que en la referida solicitud expone lo siguiente: “(…) deja cinco (05) hijos de nombres: JUANA AMERICA; GABRIEL ANTONIO; EFIDENCIO; PABLITA VICTORIA; MARÍA ANTONIETA…”. Acompaña a la misma solicitud, al folio 13 copia certificada de Acta de Defunción de la causante VICTORIA RONDON DE ESPINOZA, suscrita la misma por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, inserta bajo el N° 871 al folio 71, correspondiente al año 2001, en la cual señala lo siguiente: “(…) Deja cinco hijos: MARÍA ANTONIETA, EFIDENCIO, PAULA, GABRIEL ANTONIO, AMERICA ESPINOZA RONDON…” , asimismo de contenido de los cursantes al folio 16, contentivo de la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JUANA AMERICA, la cual corre inserta bajo el acta N° 383, correspondiente al año 1974, en los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas, y al folio 19, contentivo de la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana PABLITA VICTORIA, la cual corre inserta bajo el acta N° 133, correspondiente al año 1973, en los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas, del mismo modo cursa al folio 15 fotocopias de las cédulas de identidad de los causahabientes. Ahora bien, de la revisión de los documentos consignados y la solicitud formulada, se puede evidenciar que existe incongruencia en lo que respecta a la identificación de las ciudadanas PABLITA VICTORIA y JUANA AMERICA, con los datos señalados en el acta de defunción de la causante VICTORIA RONDON DE ESPINOZA, en consecuencia y por todo lo antes expuesto, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud presentada por la apoderada judicial de los solicitantes, ciudadanos: GABRIEL ANTONIO ESPINOZA RONDÓN, EFIDENCIO ESPINOZA RONDÓN, PABLITA VICTORIA ESPINOZA RONDÓN, MARÍA ANTONIETA ESPINOZA RONDÓN, y JUANA AMERICA ESPINOZA RONDÓN, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano CLARO ANTONIO ESPINOZA MARRERO, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. JESÚS VALDERRAMA
THA/JV/Damelis
Exp. Nro. 2012-1384