REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 20 de junio de 2012
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha 14 de junio de 2012, que corre inserta al folio 149 del presente expediente, suscrita por el abogado JOSE MANUEL GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.683 en sus carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2011; así como la oposición a la ejecución voluntaria de la sentencia, interpuesta por el abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.064, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante escrito presentado en fecha 19 de junio de 2012, inserto a los folios 150 al 156, en el cual manifiesta que la ciudadana MARISOL RODRÍGUEZ, parte demandante en el presente proceso, no acredita el pago de los impuestos, ni las solvencias del supuesto local signado con el N° LC2-B, ubicado en la Planta Baja de las Residencias Araguaney, situado en la Avenida Bermúdez, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
Establece el artículo 1° del Decreto N° AMG-I-028-2010, PUBLICADO EN LA Gaceta Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda N° Extraordinario 37, de fecha 19 de octubre de 2010, lo siguiente:
“Artículo 1°.- Ninguna autoridad a la que se refiere el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, que ejerza sus competencias en la Jurisdicción del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, deberá dar curso a solicitudes, reclamaciones, acciones, o demandas contra poseedores de inmuebles ni podrá ordenar, practicar o ejecutar medidas de desalojos, se encuentren los inmuebles destinados al uso de viviendas o actividades comerciales o industriales, sin la previa comprobación de que el propietario y sus representantes, en casos de que éstos actúen en las acciones administrativas o judiciales con tal propósito, se encuentren solventes en todas las obligaciones que les establecen las Ordenanzas Municipales y demás instrumentos jurídicos que las desarrollen tales como las correspondientes a la materia urbanística, de protección y saneamiento ambiental, las tributarias y de registro catastral.” (Subrayado y en negrillas por el Tribunal).
Establecido lo anterior, este Tribunal observa, que no consta en autos que la parte actora hubiere dado cumplimiento al acto administrativo de efectos legales generales, es por lo que este Juzgado, se pronunciará sobre la solicitud formulada por la parte actora, una vez conste en autos el cumplimiento de los extremos exigidos en la norma antes transcrita, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
El Secretario, acc
Abg. JESÚS A. VALDERRAMA A.
THA/JAVA/cae
Expte N° 10-8704
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