REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 20 de junio de 2012.-
202° y 153°


Vista la diligencia presentada en fecha 14 de los corrientes, cursante al folio 169 y su vuelto, suscrita por la abogada MIREYA EMPERATRIZ ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.674, mediante la cual solicita le sean entregadas las consignaciones efectuadas desde el mes de octubre de 1996, hasta el mes de noviembre de 2010, este Tribunal de una revisión efectuada a las actas procesales, observa: Que según escrito inserto al folio 01 con su respectivo vuelto de la primera pieza del presente expediente, se evidencia que la parte consignante, ciudadana CARMEN SALINAS, plenamente identificada en autos, consigna a favor de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA VENESPA, C.A.” según contrato de arrendamiento que al efecto acompaña, y es así como comienza a consignar desde el mes de octubre de 1996, hasta octubre de 2010, a favor de la antes señalada Sociedad Mercantil. Asimismo se observa, que la diligenciante acompaña a su diligencia, copia certificada de un documento privado, suscrito por los ciudadanos VICTORIA OCHOA de BRAUCCI, titular de la cédula de identidad N° V-6.870.185, actuando en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA VENESPA, C.A.”, plenamente identificada, y JOSÉ DOS SANTOS ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-6.872.459, representante de INVERIONES CROACIA, C.A., en el que declaran lo que parcialmente se transcribe a continuación: “…Que cedo y traspaso en nombre de mi representada, todos los derechos y acciones que tengo en el contrato suscrito con CARMEN MAIGUALIDA SALINAS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad No. 6.550.750 por el arrendamiento de un inmueble situado en la Avenida Bermudez, RESIDENCIAS EL APRQUE distinguido con el número 124…con un canon de arrendamiento de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 (BS. 3.962,00) a INVERSIONES CROACIA….representada por el ciudadano JOSÉ DOS SANTOS ANDRADE,…declaro: Que acepto la anterior Cesión en los términos antes expuestos…”.
Ahora bien, este Despacho Judicial de una revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, y en especial los documentos acompañados a la diligencia a que se refiere el presente auto, observa que según lo expuesto por la parte consignante, la beneficiaria de las consignaciones cursantes en autos, es la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA VENESPA, C.A.”. El asunto es, que la copia certificada del documento privado consignado en autos, específicamente el folio 174, en donde se observan las firmas que supuestamente fue realizada por la ciudadana VICTORIA OCHOA de BRAUCCI y sello que dice: INMOBILIARIA VENESPA C.A., es de destacar, que en estos procesos de Jurisdicción Voluntaria, donde no hay contención entre las partes, resulta improcedente aplicar a dicho documento privado lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dicho documento, no puede ser opuesto a la parte consignante en este procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 1368 del Código Civil, en virtud de que, dicho documento no consta estar escrito por el consignante; ni tampoco puede ser opuesta su autenticidad, a este Tribunal, que actúa como fedatario de las consignaciones, y que sólo está autorizado a entregar las sumas de dinero consignadas, al beneficiario de dichas consignaciones, o su apoderado legalmente constituido y autorizado para ello. En consecuencia, al no constatar en autos, la autenticidad de la firma del beneficiario cedente, que aparece en el documento privado que corre inserto en el folio 174, en tal virtud, este Tribunal NIEGA la solicitud efectuada por la abogada MIREYA EMPERATRIZ ÁLVAREZ RODRIGUEZ, suficientemente identificada, y así se establece.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA

EL SECRETARIO ACC.,


Abg. JESÚS VALDERRAMA






THA/JV/Damelis
Exp. N° 96-2073