REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

EXPEDIENTE Nº 12-9161

SOLICITANTES: JOSÉ LUÍS RODRIGUEZ DE FREITAS y ANA MARÍA ÁLVAREZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.871.719 y V-6.994.290, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: BETSY TIBISAY ESCOBAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.861.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE COMUNIADAD CONYUGAL.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación)

-I-
En fecha 15 de junio de 2012, se recibió por el sistema de distribución de causa solicitud de Partición de Bienes de Comunidad Conyugal, a quien le correspondió por orden de sorteo a este Juzgado conocer del presente asunto, presentada por los ciudadanos JOSÉ LUÍS RODRIGUEZ DE FREITAS y ANA MARÍA ÁLVAREZ DÍAZ, anteriormente identificados, asistidos por la abogada BETSY TIBISAY ESCOBAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.861, mediante la cual manifestaron al Tribunal su decisión de Partición de Bienes que existió entre ellos, en los siguientes términos:
“…1.- UN (1) INMUEBLE constituido por UN (1) APARTAMENTO destinado a vivienda, distinguido con el Número y Letra 72-A, ubicado en la planta sétima (7ma) de la Torre “A”, con una superficie de CIENTO UN METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (101,50 M2) que forma parte del edificio bajo régimen de Propiedad Horizontal denominado “RESIDENCIAS PÁEZ PLAZA”, ubicado en el cruce de las Calles Páez y Guaicaipuro, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y con los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Con el Apartamento 71-A, escaleras y cuarto de medidores de gas; ESTE: Con escaleras, pasillo de circulación, cuarto de medidores de gas y fachada Este y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio. Complementa la propiedad del Inmueble el uso exclusivo de UN (1) puesto para estacionamiento y UN (1) Maletero, ubicado en la Planta Sótano Dos (2) y signados con los números 49 y 15, respectivamente. Y pertenece a la comunidad conyugal, según documento de propiedad de fecha 26 de octubre de 2011, inscrito bajo el número 2011-9069, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 229.13.3.1.4457 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011, por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. El valor de este inmueble es de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.350.000,00)….A los fines de esta partición y liquidación se conviene adjudicar la plena y exclusiva propiedad de este inmueble a la ciudadana ANA MARÍA ÁLVAREZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.944290, venezolana, divorciada, mayor de edad y civilmente hábil.

2.- UN (1) INMUEBLE constituido por UN (1) TERRENO situado a orillas de carretera que conduce a Laguneta, en el denominado Altos del Rincón, jurisdicción del municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda y alinderado así: NORTE, con terrenos que fueron del general Pérez Soto; SUR y OESTE con terrenos que son o fueron de Caró Quintina Suárez Pérez y Este, con la citada carretera que conduce a Laguneta. El terreno tiene las siguientes medidas: Doce (12) metros de frente por Dieciocho (18) metros de fondo, o sea, DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS (216) METROS, y pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de enero de 1990, registrado bajo en Nro. 44, Tomo 03 Protocolo Primero. El valor de este inmueble es de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00)…. A los fines de esta partición y liquidación se conviene adjudicar la plena y exclusiva propiedad de este inmueble al ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ DE FREITAS, titular de la cédula de identidad Nro. 6.871.719, venezolano, divorciado, mayor de edad y civilmente hábil. 3.- UN (1) INMUEBLE constituido por UN (1) TERRENO Y LAS BIENHECHURIAS sobre él construidas, situado en la entrada de la población de San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene los siguientes linderos: NACIENTE, comenzando en la carretera que conduce de San Pedro de los Altos a Los Teques, se sigue derecho al Rio San Pedro, lindado con terrenos que son o fueron de Su71picio Brito y Pastor Gaviria, separados por una empalizada de alambres de púas; NORTE Y PONIENTE: Lindado con el Rio San Pedro, comenzando donde termina el Lindero Naciente, Rio arriba hasta llegar al puente Jose Roque Pinto.; SUR: Del referido Puente se sigue la carretera que conduce a Los Teques, hacia abajo por una empalizada de alambres de púas hasta llegar a una alcantarilla que es el primer punto de partida de estos linderos. Y según documento de aclaratoria registrado en la misma Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, carrizal, en fecha 26 de abril de Dos mil (2000), registrado bajo el Nro. 37, Protocolo Primero, Tomo 5ª, los linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En Treinta y cuatro Metros con Noventa y Dos Centímetros (34, 92 Mts.), que van del punto P1 al punto P2 con el Río San Pedro en tres (3) segmentos rectos cuya descripción es la siguiente: El primer segmento que va del punto P1 al punto P1-A mide Seis Metros trece centímetros (6,13 mts), el segundo segmento que va del punto P1-a al punto P1-B, mide Siete Metros Ochenta Centímetros (7,80 mts) y el tercer segmento del lindero Norte, que va del punto P1-B al punto P2 mide Veinte Metros con Noventa y Nueve Centímetros (20,99 mts); SUR: En Cincuenta y Un Metros con Setenta y Dos Centímetros (51,72 Mts.) que van del punto P-3 al punto P-4, con la Carretera que conduce de Los Teques a San Pedro de los Altos. En cuatro (4) segmentos cuya descripción es la siguiente: El primer segmento que va del punto P-3 al punto P-3A mide Diez Metros con Setenta y Un Centímetros (10,71 Mts.), el segundo segmento que va del punto P-3ª al punto P3-B mide Doce Metros con Cincuenta y Ocho Centímetros (12,58 Mts.), el tercer segmento que va del punto P-3B al punto P-3C mide Dieciocho Metros con Ochenta y Ocho Centímetros (18,88 Mts.) y el cuatro segmento del lindero Sur que va del punto P-3C al punto P-4 mide Nueve Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (9,55 Mts.); ESTE: En Veinte Metros con Cincuenta y Siete Centímetros (20,57 Mts.) que van del punto P-2 al punto P-3 con terreno y construcción que es o fue del Señor LARRYS HERNÁNDEZ antes de SULPICIO BRITO y PASTOR GAVIDIA y OESTE: En Diecisiete Metros con Setenta y Dos Centímetros (17,72 Mts.), que van del punto P-4 al punto P-1, con el Río de San Pedro. En dos (2) segmentos rectos, cuya descripción es la siguiente: El primer segmento que va del punto P-4 al punto P-4ª mide Nueve Metros con Cincuenta y Siete Centímetros (9,57 Mts.) y el segundo segmento del lindero Oeste, que va del punto P-4ª al Punto P-1, mide Ocho Metros con Cinco Centímetros (8,05 Mts.) El área total aproximada del terreno antes deslindado, según levantamiento topográfico es de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (824,00 MTS.2). Y pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ DE FREITAS, según consta en documentos protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el primero en fecha 20 de abril de 1995, bajo el Nro. 02, Tomo 3 Protocolo 1ª , el segundo de fecha 26 de Agosto de 1997, bajo el No. 32, Tomo 24, Protocolo Primero y el tercero en fecha 06 de Marzo de 1998, bajo el No. 28, Tomo 23, Protocolo 1ro. El valor de este inmueble es de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 260.000,00)….A los fines de esta partición y liquidación se conviene adjudicar la plena y exclusiva propiedad de este inmueble al ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ DE FREITAS, titular de la cédula de identidad Nro. 6.871.719, venezolano, divorciado, mayor de edad y civilmente hábil. 4.- UNA (1) CAMIONETA, Tipo: PICK-UP/BARANDA Placa: 498XAP, Serial de Carrocería: CR41THV213458, Serial de Motor: 1M04147B3, Marca: CHEVROLET, Modelo: C10 PICKUP STA, Año: 1987, Color: AZUL, Uso: PARTICULAR, N° DE EJES: 2, CAPACIDAD DE CARGA: 1500 KGS., Servicio: PRIVADO, N° de puestos : 3, N° de Autorización: 514VRG6868X4, Y pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido la ciudadana ANA MARÍA ÁLVAREZ DE RODRIGUEZ, según consta en Certificado de Registro de Vehículos del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 17 DE MARZO DE 2008. El valor de este VEHÍCULO es de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00)….A los fines de esta partición y liquidación se conviene adjudicar la plena y exclusiva propiedad de este inmueble al ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ DE FREITAS, titular de la cédula de identidad Nro. 6.871.719, venezolano, divorciado, mayor de edad y civilmente hábil. 5.- UNA (1) CAMIONETA, Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX DC 4WD 1G, Placa: 78MIAD, Serial de Carrocería: 8XA33ZV2569000683, Serial de Motor: 1GR0779383, Año: 2006, Color: BLANCO, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP/BARANDA Uso: CARGA, N° DE EJES: 2, CAPACIDAD DE CARGA: 1500 KGS., Servicio: PRIVADO, N° de puestos : 3, N° de Autorización: 511VXY686018, Y pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido el ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ DE FREITAS, según consta en Certificado de Registro de Vehículos del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 17 DE MARZO DE 2008. …. El valor de este vehículo es de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). ----------
A los fines de esta partición y liquidación se conviene adjudicar la plena y exclusiva propiedad de este inmueble al ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ DE FREITAS, titular de la cédula de identidad Nro. 6.871.719, venezolano, divorciado, mayor de edad y civilmente hábil. 6.- UN (1) RÚSTICO, Marca: JEEP, Modelo: CJ5 L, Placa: MCC444, Serial de Carrocería: VJ8J83EE48460, Serial de Motor: 8CIL, Año: 78, Color: ROJO, Clase: RÚSTICO, Tipo: TECHO DE LONA, Uso: PARTICULAR, N° de Autorización: 901EJP647869. Y pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido el ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ DE FREITAS, según consta en Certificado de Registro de Vehículos del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 4 DE MAYO DE 1994. El valor de este vehículo es de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00)…..A los fines de esta partición y liquidación se conviene adjudicar la plena y exclusiva propiedad de este inmueble al ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ DE FREITAS, titular de la cédula de identidad Nro. 6.871.719, venezolano, divorciado, mayor de edad y civilmente hábil. 7.- UN (1) MINIBUS, Tipo: COLECTIVO Placa: 04AA7CM, Serial de Carrocería: 8XL9MC12D8E001540, Serial de Motor: 554252, Marca: ENCAVA, Modelo: E-NT 900/360360580, Año: 2008, Color: MULTICOLOR, Uso: TRANSPORTE PÚBLICO, N° DE EJES: 2, CAPACIDAD DE CARGA: 1820 KGS., Servicio: URBANO, N° de puestos : 26, N° de Autorización: 9011XV687070, Y pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido el ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ DE FREITAS, según consta en Certificado de Registro de Vehículos del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 4 DE AGOSTO DE 2008…. El valor de este vehículo es de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). A los fines de esta partición y liquidación se conviene adjudicar la plena y exclusiva propiedad de este inmueble al ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ DE FREITAS, titular de la cédula de identidad Nro. 6.871.719, venezolano, divorciado, mayor de edad y civilmente hábil. 8.- UNA (1) MOTO, Placa: MAM842, Serial de Carrocería: JH2RD07A6YM415815, Serial de Motor: RD04E2915887, Marca: HONDA, Modelo: XRV750Y, Año: 2002, Color: NEGRO, Clase: MOTO, TIPO: ENDURO, Uso: PARTICULAR, N° DE EJES: 3, CAPACIDAD DE CARGA: 1500 KGS., Servicio: PRIVADO, N° de puestos : 3, N° de Autorización: 6317HA686652, Y pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido el ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ DE FREITAS, según consta en Certificado de Registro de Vehículos del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 30 DE JUNIO DE 2008…. El valor de este vehículo es de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). A los fines de esta partición y liquidación se conviene adjudicar la plena y exclusiva propiedad de este inmueble al ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ DE FREITAS, titular de la cédula de identidad Nro. 6.871.719, venezolano, divorciado, mayor de edad y civilmente hábil. 9.- UNA (1) FIRMA PERSONAL, denominada “INVERSIONES U’BRISAS J.L.R.”, con un capital de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) y domicilio en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, inscrita bajo el N° 143, Tomo 2 B Tro., de fecha 01 de octubre de 2010, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. Y pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido el ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ DE FREITAS, en fecha 01-10-2004. El valor de esta firma personal es de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00)…. A los fines de esta partición y liquidación se conviene adjudicar la plena y exclusiva propiedad de este inmueble al ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ DE FREITAS, titular de la cédula de identidad Nro. 6.871.719, venezolano, divorciado, mayor de edad y civilmente hábil. 10.- UNA (1) MEMBRESÍA signada con el número 1347 del sistema “coral gold” expedida por la CORPORACIÓN CORAL SUITES C.A., autenticado bajo el N° 029, Tomo 162, de fecha 02 de junio de 2010, por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda. Y pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido el ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ DE FREITAS, titular de la cédula de identidad No. 6.871.719,… El valor de esta firma personal es de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). A los fines de esta partición y liquidación se conviene adjudicar la plena y exclusiva propiedad de este inmueble al ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ DE FREITAS, titular de la cédula de identidad Nro. 6.871.719, venezolano, divorciado, mayor de edad y civilmente hábil. 11.- La cantidad de QUINCE MIL (15.000) ACCIONES del “CLUB EL PROGRESO E.J.,C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Mayo de 1993, bajo el No.36, Tomo 83-A Pro., posteriormente trasladado su expediente al Registro Mercantil Tercero, bajo el número de Expediente 1115, registrado bajo el N° 26,Tomo 26-A, de fecha 29 de febrero de 2012. Y pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido el ciudadano José Luís Rodríguez…. El valor de esta firma personal es de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00). A los fines de esta partición y liquidación se conviene adjudicar la plena y exclusiva propiedad de este inmueble al ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ DE FREITAS, titular de la cédula de identidad Nro. 6.871.719, venezolano, divorciado, mayor de edad y civilmente hábil.
El presente inventario comprende la totalidad de los bienes constitutivos de la comunidad conyugal.
Con las disposiciones anteriores los comuneros hacen constar que aceptan la partición y liquidación de la comunidad conyugal, sin que haya cabida ni en el presente ni en el futuro de reclamos, reformas y modificaciones por ningún otro concepto expuesto.-
Solicitamos que su competente autoridad muy respetuosamente se sirva de homologar la presente PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL y nos expida las copias certificadas correspondientes, así como la devolución de los documentos de propiedad originales….”

En fecha 18 de junio de 2012, se le dio entrada en los libros respectivos, anotándose bajo el N ° 12-9161.
En fecha 20 de junio de 2012, el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, asistido de abogada, compareció por ante este Tribunal consignando los recaudos necesarios para la prosecución de la presente solicitud de Partición de Bienes.

-II-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”. Así mismo el artículo 186 eiusdem establece: “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorció, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio observándose lo dispuesto en el artículo 57”. Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece: “Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”
A la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:

“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que efectivamente en fecha 30 de mayo de 2011, por ante el Circuito Judicial de Protección, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declaró Con Lugar la Solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSÉ LUÍS RODRIGUEZ DE FREITAS y ANA MARÍA ÁLVAREZ DÍAZ, solicitantes en las presentes actuaciones, sin que existan elementos en autos que desvirtúen la capacidad de las partes para disponer de las cosas comprendidas en la liquidación de comunidad conyugal y no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: HOMOLOGADA PARTICION (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos JOSÉ LUÍS RODRIGUEZ DE FREITAS y ANA MARÍA ÁLVAREZ DÍAZ , anteriormente identificados, por ante este Tribunal mediante escrito de fecha 15 de junio de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se le da carácter de cosa juzgada; SEGUNDO: Ordena expedir por Secretaría dos copias certificadas del escrito de Solicitud cursante en autos del folio 1, 2, 3, 4, 5 y 6, con inclusión de la presente decisión; TERCERO: Devuélvanse los documentos solicitados, previa certificación en autos de los consignados en originales. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Sellos.
Déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
EL SECRETARIO ACC,

JESUS VALDERRAMA


NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 am).
EL SECRETARIO ACC,


THA/JV/Damelis
Exp. N° 12-9161