REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 26 de junio de 2012.-
202° y 153°


Vista la diligencia presentada en fecha 14 de los corrientes, cursante al folio 06 y su vuelto de la tercera pieza del presente expediente, suscrita por la abogada MIREYA EMPERATRIZ ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.674, mediante la cual solicita le sean entregadas las consignaciones efectuadas desde el mes de noviembre de 1996, hasta el mes de abril de 2012, este Tribunal de una revisión efectuada a las actas procesales, observa: Que según escrito inserto al folio 01 con su respectivo vuelto de la primera pieza del presente expediente, se evidencia que la parte consignante, ciudadano ALEJANDRO RAFAEL GONZÁLEZ ISEA, plenamente identificado en autos, consigna a favor de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA VENESPA, C.A.” según contrato de arrendamiento que al efecto acompaña, y es así como comienza a consignar desde el mes de noviembre de 1996, hasta abril de 2012, a favor de la antes señalada Sociedad Mercantil. Asimismo se observa, que la diligenciante acompaña a su diligencia, copia certificada de un documento privado, suscrito por los ciudadanos VICTORIA OCHOA de BRAUCCI, titular de la cédula de identidad N° V-6.870.185, actuando en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA VENESPA, C.A.”, plenamente identificada, y JOSÉ DOS SANTOS ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-6.872.459, representante de INVERSIONES CROACIA, C.A., en el que declaran lo que parcialmente se transcribe a continuación: “…Que cedo y traspaso en nombre de mi representada, todos los derechos y acciones que tengo en el contrato suscrito con FRANCISCO JAVIER TRUJILLO NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad No. 984.810 por el arrendamiento de un inmueble situado en la Avenida Bermúdez, RESIDENCIAS EL PARQUE distinguido con el número 122…con un canon de arrendamiento de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 00/100 (BS. 3.640,00) a INVERSIONES CROACIA….representada por el ciudadano JOSÉ DOS SANTOS ANDRADE,…declaro: Que acepto la anterior Cesión en los términos antes expuestos…”.
Ahora bien, este Despacho Judicial de una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente expediente, y en especial los documentos acompañados a la diligencia a que se refiere el presente auto, observa que el contrato y cesión de administración no corresponde al contrato firmado con el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL GONZÁLEZ ISEA consignatario anteriormente identificado. En consecuencia, este Tribunal NIEGA la solicitud efectuada por la abogada MIREYA EMPERATRIZ ÁLVAREZ RODRIGUEZ, suficientemente identificada, y así se establece.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA

EL SECRETARIO ACC.,


Abg. JESÚS VALDERRAMA






THA/JV/Máximo
Exp. N° 96-2108