REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 29 de junio del año dos mil doce (2012)
202º y 153º
Revisado el contenido de las actuaciones que conforman la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YESIKA NAYIBETH YANCEN GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.533.269, de este domicilio, obrando en nombre propio y en representación de su hermano JESÚS ANIBAL YANCEN GUEVARA, cédula de identidad Nro. V-13.315.054, solicitud visada por el abogado JUAN PEDROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.519, distinguida con el N° 2012-1416, y los recaudos anexos, este Tribunal encuentra que en la referida solicitud expone lo siguiente: 1.- “(…) Yo, YESIKA NAYIBETH YANCEN GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.533.269, … Obrando en nombre propio y en representación de mi hermano JESÚS ANIBAL YANCEN GUEVARA, cédula de identidad Nro. V-13.315.054, mayor de edad…” 2.- “…JESÚS ANIBAL YANCEN GUEVARA, cédula de identidad Nro. V-13.315.054 quien falleciera en fecha dos (02) de Octubre del 2011 en el hospital Central Victorino Santaella en la Ciudad de los Teques…” 3.- “…Si por el hecho de conocernos y haber conocido a su vez al hoy occiso ciudadano PASCUAL DE JESUS YANCEN saben y les consta que el mismo hacia vida en concubinato con AGUSTINA GUEVARA DE BELLO quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-629.657, quien falleció en fecha veintitrés (23) de Abril del 2007 en el hospital Central Victorino Santaella en la Ciudad de los Teques…” Acompaña a la misma solicitud, al folio 21 y 22 copia certificada de Acta de Defunción de la causante YANCEN GUEVARA JESÚS ANIBAL, suscrita la misma por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta bajo el folio N° 182 y su vuelto, Tomo IV, Acta N° 930, correspondiente al año 2011. Ahora bien de lo señalado anteriormente se evidencia: Primero: Que en relación a la condición de concubinato que señalan de la causante AGUSTINA GUEVARA DE BELLO, según reiterada jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, esta condición viene dada luego de una declaratoria judicial, definitivamente firma que exista al respecto; Segundo: Que la solicitante YESIKA NAYIBETN YANCEN GUEVARA, esta obrando en su propio nombre y en representación de su hermano el cual falleció, y siendo que el fallecido no tiene capacidad jurídica, en virtud de ello no puede ejercer representación de un difunto, en consecuencia y por lo antes expuesto, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud presentada por la ciudadana YESIKA NAYIBETH YANCEN GUEVARA, obrando en nombre propio y en representación de su hermano JESÚS ANIBAL YANCEN GUEVARAy así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. JESÚS VALDERRAMA
THA/JV/Damelis
Exp. Nro. 2012-1416