REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Los Teques, 08 de junio de 2012.-

202º y 153º

Vista la diligencia que antecede, de fecha 31 de mayo del presente año, suscrita por la ciudadana SORAYA DE LOS ANGELES TOLEDO RONDÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.874.153, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana ISABEL CRISTINA TOLEDO RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.454.100, mediante la cual consignó a efectum videndi poder otorgado por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua, Estado Guárico, que acredita su representación y documento de propiedad registrado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el cual se encuentra inserto bajo el N° 43, Protocolo Primero, tomo 02, de fecha 30 de julio de 1986, asimismo solicitó la entrega de las cantidades de dinero que han sigo consignadas a su favor por el ciudadano VENIERI VALLESE ROBERTO ARNALDO, en el presente expediente. Ahora bien, de una revisión exhaustiva al presente expediente de consignaciones se evidencia que el presente procedimiento consignatario se inicio en fecha 02 de octubre de 2007, por el ciudadano ROBERTO ARNALDO VENIERI VALLESE, mediante presentación de solicitud de consignación a favor de la ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA, tal y como se evidencia de las actas cursantes al presente expediente, así como los recaudos consignados especialmente la comunicación suscrita por la ciudadana SORAYA DE LOS ANGELES TOLEDO RONDON, dirigida a la referida Administradora, mediante la cual revocó en fecha 16 de agosto de 2007, el mandato de administración y el cual cursa inserto al folio 98. Al respecto este Tribunal encuentra que conforme a lo establecido en el artículo 552 del Código Civil que establece: “Los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que los produce. Son frutos naturales los que provienen directamente de la cosa, con o sin industria del hombre, como los granos, las maderas, los partos de los animales y los productos de las minas o carteras. Los frutos civiles son los que se obtienen con ocasión de una cosa, tales como los intereses de los capitales, el canon de las enfiteusis y las pensiones de las rentas vitalicias. Las pensiones de arrendamiento se colocan en la clase de frutos civiles. Los frutos civiles se repuntan adquiridos día por día.” De lo que este Tribunal concluye que conforme a la norma transcrita, corresponden a la propietaria las pensiones de arrendamiento, en el presente caso a la ciudadana SORAYA DE LOS ANGELES TOLEDO RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.874.153, en virtud de haber demostrado en autos ser el propietario del inmueble arrendado, en consecuencia, este Tribunal acuerda la entrega de los montos consignados por concepto de canon de arrendamiento a la ciudadana SORAYA DE LOS ANGELES TOLEDO RONDON, en su carácter de propietaria del inmueble arrendado al ciudadano VENIERI VALLESE ROBERTO ARNALDO, cantidades estas que fueron depositadas en la Cuenta Corriente de este Tribunal. Líbrese cheque. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA

EL SECRETARIO ACC.,


ABG. JESÚS VALDERRAMA








THA/LMdeP/Damelis
Sol. Nº 07-3042