REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 1759
Mediante libelo de fecha 02 de Octubre de 2001, la Sociedad Mercantil CONSORCIO INMOBILIARIO PLAZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 27 de Diciembre de 1995, bajo el Nº 90, Tomo 14-A-Qto, a través de sus apoderados judiciales, abogados VITINA ARDIZZONE SALADINO y FABIO VOLPE LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-10.520.999 y V-6.136.205, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 56.384 y 30.349, respectivamente, cuya representación consta de instrumento poder que les fueran otorgado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el 09 de Marzo de 2001, el cual acompañaron a esta demanda marcado “A”, con el carácter de Administradora del Condominio de RESIDENCIAS PLAZA SUITE, demandaron a la ciudadana: CARMEN BIRGINIA QUINTANA BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.840.590 por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que:
1º) La ciudadana: CARMEN BIRGINIA QUINTANA BRITO, es propietaria de un inmueble destinado al uso residencial distinguido con el número y letra 10-E, situado en el piso 10 del Edificio Residencias Plaza Suite, situado en la Urbanización Las Islas, jurisdicción de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
2º) Que no ha pagado las cuotas de condominio desde el mes de Octubre de 1999 hasta el mes de Julio de 2001, lo que suma la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHJOCIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.277.827,75).
3º) Procede a relacionar cada una de las obligaciones acompañando diecinueve (19) recibos de condominio los cuales opuso a la demandada.-
4º) Dice que a pesar de las gestiones realizadas, han sido infructuosos todos los intentos de cobro extrajudicial, por lo que fundamentada en los Artículos 12, 14, de la Ley de Propiedad Horizontal; 630 y 639 del Código de Procedimiento Civil, proceden a demandar a la ciudadana: CARMEN BIRGINIA QUINTANA BRITO, para que convenga en pagar, o a ello sea condenada por el tribunal, las siguientes cantidades: PRIMERO: DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHJOCIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.277.827,75) por concepto de las cuotas de condominio insolutas.- SEGUNDO: La suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS SETECIENTOS OCHENMTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 432.787,26), por concepto de intereses calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual generado por las cuotas de condominio vencidas. TERCERO: Los intereses del uno por ciento (1%) mensual generados por las cuotas de condominio vencidas, hasta la fecha del pago efectivo de las mismas. CUARTO: Las cuotas de condominio y sus respectivos intereses que se produzcan hasta el momento del pago definitivo de la obligación. QUINTO: Las costas y costos calculados por el Tribunal, incluyendo honorarios profesionales de abogados.
Mediante auto de fecha 18 de Octubre de 2001, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a fin de que diera contestación a la misma u opusiera las defensas que creyere pertinentes..
En fecha 07 de Enero de 2002, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de citación de la parte demandada, por haber sido imposible su localización.-
Habiendo sido imposible la localización de la parte demandada, se acordó su citación por medio de carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, según auto dictado en fecha 13 de Febrero de 2002.
En virtud de la falta de localización del ciudadano: TULIO MIGUEL DIAZ ORTEGA, quien fuere designado defensor judicial de la parte demandada; se designó con tal carácter al ciudadano: FRANCISCO RODOLFO OBREGON FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 30.024, a quien se le libró boleta de notificación, según auto dictado por el Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2005.0
En fecha 17 de Mayo de 2005, compareció el ciudadano: FRANCISCO RODOLFO OBREGON FRANCO y acepto el cargo de defensor judicial y presó el juramento de Ley.
En fecha 18 de Abril de 2006, compareció el ciudadano: FRANCISCO RODOLFO OBREGON FRANCO, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada y presentó escrito constante de un (1) folio útil de contestación de demanda, en la cual expuso: Negó, rechazó y contradijo, la demanda incoada en contra de su representado.
DE LAS PRUEBAS:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Acompañó esta parte conjuntamente junto a su libelo de demanda:
1º) Documento de Condominio de Residencias Plaza Suite, a los fines de demostrar en donde consta la obligación de todos y cada uno de los co-propietarios de pagar los gastos comunes en razón de su alícuota. Se le da carácter de plena prueba de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
2º) Recibos de condominio insolutos correspondiente a los meses, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2000; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2001. Dichos recibos no fueron impugnados en forma alguna, y por gozar de la fuerza ejecutiva que le imprime el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, hacen plena prueba en contra del demandado.-
3º) Documento de propiedad del inmueble debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Bolivariano de Miranda del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12/02/1999, bajo el Nº 36, Protocolo Primero, Tomo 16, a los fines de demostrar que la demandada es propietaria del referido inmueble. Se le da carácter de plena prueba de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DE LAS PRUEBAS DE MERITO:
Estando dentro de la oportunidad legal compareció la ciudadana: NADESKA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.841, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y presentó escrito constante de tres (3) folios de promoción de pruebas, en la cual promovió:
DOCUMENTALES:
1º) Reprodujo las copias certificadas del documento de propiedad del inmueble propiedad del demandado uso residencial distinguido con el número y letra 10-E, situado en el piso 10 del Edificio Residencias Plaza Suite, situado en la Urbanización Las Islas, jurisdicción de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
2º) Reprodujo en todas y cada una de sus partes los recibos de condominio insolutos correspondiente a los meses, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2000; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2001. Dichos recibos no fueron impugnados en forma alguna, y por gozar de la fuerza ejecutiva que le imprime el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, hacen plena prueba en contra del demandado.-
3º) Promovió y reprodujo cincuenta y seis (56) recibos de condominio correspondiente los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2001, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2002; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2003; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2004; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2005 y Enero, Febrero y Marzo de 2006. OBSERVA EL SENTENCIADOR: Dichos recibos de pagos de condominio no corresponden a los meses demandados en el libelo de la demanda, por tal motivo el Tribunal los desecha por impertinentes- Apreciación a que llega el sentenciador conforme el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
En fecha 03 de Julio de 2006, compareció la ciudadana: CARMEN BIRGINIA QUINTANA BRITO, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.840.590, debidamente asistida por el ciudadano FRANCISCO RODOLFO OBREGON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.024 y consignó comprobante de denuncia hecha ante el Instituto para la Defensa y Educación al Consumidor y del Usuario (INDECU).
En fecha 11 de Octubre de 2007, compareció la ciudadana: CARMEN BIRGINIA QUINTANA BRITO, debidamente asistida por el ciudadano FRANCISCO RODOLFO OBREGON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.024 y consignó cheque de gerencia Nº 25062776, de la cuenta del Banco Mercantil por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.710.614,90), emitido a favor de la parte demandante CONSORCIO INMOBILIARIO PLAZA, C.A.
En fecha 03 de Marzo de 2008, compareció el ciudadano FABIO VOLPE LEON, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y desconoció el pago realizado por la parte demandada, por cuanto dicho monto no cubre la totalidad de la deuda contraída.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CAPITULO I DE LA VIA EJECUTIVA, estando contenida la obligación en los recibos de condominio acompañados a la demanda.
SEGUNDA: En el presente caso, ha manifestado la ciudadana: CARMEN BIRGINIA QUINTANA BRITO, en su carácter de propietaria del inmueble distinguido con el número y letra 10-E, situado en el piso 10 del Edificio Residencias Plaza Suite, situado en la Urbanización Las Islas, jurisdicción de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 12 de Febrero de 1999, bajo el Nº 36, Protocolo Primero, Tomo 16,: “…Consigno en este acto Cheque de Gerencia del Banco Mercantil, signado con el Nº 25062776, por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.710.614,90), emitido a favor de la parte demandante CONSORCIO INMOBILIARIO PLAZA, C.A., empresa administradora del condominio del edificio Residencias Plaza Suite; a los fines de cancelar deuda pendiente y dar por terminado el presente procedimiento…”.
TERCERA: Establece el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil:
“La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”.
OBSERVA EL SENTENCIADOR: Para la fecha cierta en que la representación de la parte actora introdujo ante este Tribunal, el escrito contentivo del libelo de la demanda; en el Capitulo IV PETITORIO, esta pretendía el pago de la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.277.827,75), por concepto de las cuotas de condominio insolutas correspondientes a los meses de Octubre de 1999 hasta el mes de Julio de 2001; de igual forma la representación judicial de la parte actora estimo la cuantía del presente asunto en la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.710.614,90), equivalentes por la conversión monetaria, en la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DIEZ CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.710,61); monto este consignado por la parte demandada mediante cheque de Gerencia del Banco Mercantil, signado con el Nº 25062776, por lo cual al haber sido pagado los montos demandados, debe de extinguirse
CUARTA: Acompaña la parte actora, documento de propiedad del inmueble cuyas cuotas de condominio han sido demandada en esta causa, y siendo que este tipo de obligaciones corresponden al inmueble, independientemente de quien sea su legitimo propietario, es decir, las denominadas obligaciones propter rem que vinculan la propiedad y sus cargas con su propietario y por lo tanto determinan el nacimiento de la relación obligatoria; todo ello conduce al Sentenciador a tener a la ciudadana CARMEN BIRGINIA QUINTANA BRITO, como legitimada para realizar el pago de lo demandado tal y como ha sucedido en el caso bajo estudio.
CUARTA: Señala el artículo 1.282 del Código Civil: “Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capitulo y por demás que establezca la Ley”. Y a su vez el artículo 1.283, Eiusdem expresa: “El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea el interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor”; por último el artículo 1.286, Ibidem, señala: “El pago debe hacerse al acreedor o a una persona autorizada por el acreedor mismo, por la Autoridad Judicial o por la Ley para recibirlo…” Resulta entonces procedente en derecho dar por terminado el presente juicio por cuanto ha sido satisfecho, el derecho accionado mediante el pago. ASI SE DECLARA.
CONCLUSION
Con vista al pago efectuado, y conforme a los considerándoos anteriores se desprende para el sentenciador la obligación de dar por terminado este juicio, ello en virtud de que la ciudadana: CARMEN BIRGINIA QUINTANA BRITO, cuyo interés es legítimo, por ser la propietaria del inmueble, cumplió con la obligación objeto del presente proceso. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Extinguida la obligación por el pago realizado por la ciudadana: CARMEN BIRGINIA QUINTANA BRITO, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA) intentara la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE RESIDENCIAS PLAZA SUITE. En consecuencia téngase el presente juicio por terminado y archívense las presentes actuaciones.
Déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este tribunal, en Guarenas, a los once (11) días del mes de Junio de dos mil doce. (2012) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE 1759
En fecha: 11/06/2012, siendo las 1:00 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
|