REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9554 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha seis (06) de junio del año dos mil doce (2012), por la ciudadana: FRAIDA JOSEFINA CAICUTO DE PARICAGUAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-3.954.563, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA MILAGROS SOTO, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN MARCELO PARICAGUAN, a su favor y a favor de los ciudadanos: WILBER JHOAN PARICAGUAN CAICUTO, ERICK NEPTALI PARICAGUAN CAICUTO, MARCELO RAMON PARICAGUAN CAICUTO, JOSE GREGORIO PARAICAGUAN CAICUTO, FRANK CELESTINO PARICAGUAN CAICUTO, WLADIMIR PARAICAGUAN CAICUTO, YOSSELIN DEL VALLE PARICAGUAN CAICUTO, JUAN MIGUEL PARICAGUAN CAICUTO y MOISES ENRIQUE PARICAGUAN CAICUTO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 15-04-2012, falleció en el Hospital Doctor Luis Salazar Domínguez, Guarenas, Estado Miranda el ciudadano: JUAN MARCELO PARICAGUAN, portador de la cedula de identidad Nº V-3.687.439.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JUAN MARCELO PARICAGUAN, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JUAN MARCELO PARICAGUAN y FRAIDA JOSEFINA CAICUTO, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: MOISES ENRIQUE, JUAN MIGUEL, YOSELIN DEL VALLE WLADIMIR, FRANK CELESTINO, JOSE GREGORIO, MARCELO RAMON, ERICK NEPTALI y WILBER JHOAN PARICAGUAN CAICUTO.
El Tribunal mediante auto de fecha seis (06) de junio de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha once (11) de junio del año dos mil doce (2012), se oyeron las disposiciones de los ciudadanos: YOMER DAVID GARCIA TERAN, YOHANDY DEL VALLE RODRIGUEZ GORDONA y DINORA VALENTINA MEJIA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-20.821.118, V-17.459.987 y V-14.868.066, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JUAN MARCELO PARICAGUAN, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JUAN MARCELO PARICAGUAN y FRAIDA JOSEFINA CAICUTO, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: MOISES ENRIQUE, JUAN MIGUEL, YOSELIN DEL VALLE WLADIMIR, FRANK CELESTINO, JOSE GREGORIO, MARCELO RAMON, ERICK NEPTALI y WILBER JHOAN PARICAGUAN CAICUTO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus JUAN MARCELO PARICAGUAN y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: WILBER JHOAN PARICAGUAN CAICUTO, ERICK NEPTALI PARICAGUAN CAICUTO, MARCELO RAMON PARICAGUAN CAICUTO, JOSE GREGORIO PARAICAGUAN CAICUTO, FRANK CELESTINO PARICAGUAN CAICUTO, WLADIMIR PARAICAGUAN CAICUTO, YOSSELIN DEL VALLE PARICAGUAN CAICUTO, JUAN MIGUEL PARICAGUAN CAICUTO y MOISES ENRIQUE PARICAGUAN CAICUTO, y por afinidad con la ciudadana FRAIDA JOSEFINA CAICUTO DE PARICAGUAN, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN MARCELO PARICAGUAN de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos WILBER JHOAN PARICAGUAN CAICUTO, ERICK NEPTALI PARICAGUAN CAICUTO, MARCELO RAMON PARICAGUAN CAICUTO, JOSE GREGORIO PARAICAGUAN CAICUTO, FRANK CELESTINO PARICAGUAN CAICUTO, WLADIMIR PARAICAGUAN CAICUTO, YOSSELIN DEL VALLE PARICAGUAN CAICUTO, JUAN MIGUEL PARICAGUAN CAICUTO, MOISES ENRIQUE PARICAGUAN CAICUTO y FRAIDA JOSEFINA CAICUTO DE PARICAGUAN.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, once (11) de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 12/06/2012, siendo las 01:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS

EXPEDIENTE N° 9554
WHO/LRS/dennys.-