REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 3029
Mediante libelo de demanda de fecha 22 de Junio 2010, el ciudadano JULIO ALBETO DENIS YANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N° V-1.750.531, debidamente asistido por el abogado REYNOLDS HUMBERTO GUERRA GRANADOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.596, demandó a la ciudadana JACINTA DE RODRIGUEZ, portadora de la cédula de identidad No. V-2.090.222 por PRESCRIPCION DE HIPOTECA.-

Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 07 de Julio de 2001, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera a las 10:00 am del segundo (02) día de despacho siguiente a la citación, a objeto de que den contestación a la demanda.-

En fecha 28-06-2011, la parte actora mediante diligencia solicito al Tribunal el desglose de la compulsa de citación a los fines de volver a practicar la citación de la demandada; siendo acordado por este despacho en fecha 29-06-2011.-

En fecha 12-11-2010 el ciudadano ERNESTO JOSE BERMUDEZ VERA, alguacil de este tribunal se traslado en fecha 02-11-2010 a la dirección indicada en autos para practicar la citación, y le fue imposible ubicarla en el sector, motivo por el cual consigna la compulsa de citación.-
En fecha 28-06-2011 el apoderado judicial de la parte actora solicita el desglose de la compulsa con la finalidad de que el alguacil practicar la citación.-

En fecha 09-11-2011, el Alguacil del Tribunal consignó la compulsa de citación por cuanto el interesado no suministro los medios de transporte y gastos necesarios para su traslado al domicilio de la demandada y por haber transcurrido más de treinta (30) días de despacho desde que recibió la referida la referida compulsa de citación.-

Habiendo transcurrido desde el 12 de Noviembre de 2010, fecha en la cual el Alguacil del tribunal consignó la compulsa de citación un (01) año, seis (06) meses y veinte (20) días, sin que conste en autos que la parte actora haya suministrado los medios de transporte y gastos para el traslado del Alguacil al domicilio de la demandada, para practicar la citación ordenada, tal como lo establece la Jurisprudencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de julio de 2004, RC-00537. Impulsado en forma alguna la citación de la parte demandada.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención.”
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”
SEGUNDA: La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido; con respecto a la perención breve, la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 00537, de fecha 06 de Julio de 2004, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ en el juicio seguido por J.R. BARCO contra SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, Exp AA20-C-2001-000346, señaló:
“Omissis…En ese sentido es imperante profundizar sobre razonamientos valederos tanto para la emergencia arancelaria como para la actual concepción de la gratuidad en la justicia, con mayor fundamento para esta última: Las obligaciones a que se contrae el ordinal primero del artículo 267 aludido, son de dos órdenes; pero, ambas destinadas a lograr la citación del demandado…la urgente obligación lógica de suministrar por lo menos la dirección o lugar en el cual se encuentra la persona a citar, así como el transporte o traslado y gastos de manutención y hospedaje, cuando haya de cumplirse en lugares que disten más de quinientos metros de la sede del tribunal...su incumplimiento a juicio de esta sala generan efectos de perención….Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación…” Tomado de JURISPRUDENCIA RAMIREZ & GARAY, Tomo 213, Julio 2004, pp. 394 a399.
CONCLUSION:
En el caso bajo estudio consta fehacientemente conforme al cómputo señalado anteriormente que ha transcurrido con largueza el tiempo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en estos autos que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandada; ha incurrido en el supuesto de la perención breve mensual. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por PRESCRIPCION DE HIPOTECA intentara: JULIO ALBERTO DENIS YANEZ contra JACINTA DE RODRIGUEZ ambas partes ya identificadas y en consecuencia de ello se ordena el archivo de estas actuaciones.-
No hay imposición de costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 13/06/2012, siendo las 12:15 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXP:3029
WHO/LRSH/mary.-