REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 3073
Mediante libelo de demanda de fecha 28 de JULIO de 2010, la abogada SCARLET RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.593, en su carácter de apoderada judicial de la ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., según poder autenticado ante la Notaria Publica Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20/10/2008, inserto bajo el Nº 06, tomo 43 de los Libros de Autenticaciones, la cual es la administradora de la Junta de Condominio de la Urbanización Parque Residencial Ciudad Casarapa, Parcela Nº 5, ubicada en la ciudad de Guarenas de esta Jurisdicción, demandó al ciudadano OSWALDO ARTURO CABELLO NUÑEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-6.749.429, por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO).-
Admitida la demanda por auto de este Tribunal en fecha 09/08/2010, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a fin de dar contestación a la demanda.-
En fecha 19/10/2010, el alguacil del Tribunal informa que se trasladó al domicilio de la parte demandada y no fue atendido por persona alguna, por lo que consignó la respectiva compulsa de citación.
En fecha 27/10/2010, el Tribunal, a solicitud de parte interesada, ordenó la citación del demandado por medio de carteles de citación. Cumpliéndose con la ultima formalidad establecida en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil en fecha 18/01/2011.
En fecha 04/05/2011 el Tribunal, a solicitud de parte, designó Defensor Judicial de la parte demandada a la abogada ELIZABETH ALJANDRA BARCIA BARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.871.-
En fecha 12/07/2011, el Alguacil del Tribunal informo que notificó a la defensora designada de su designación, la cual acepto el cargo y presto el juramento de ley en fecha 21/07/2011.-
Habiendo transcurrido, desde el 21/07/2011, fecha en la cual la defensora judicial designada para la parte demandada acepto el cargo y presto el debido juramento, diez (10) meses y veintitrés (23) dias, sin que conste en autos que la parte actora haya instando en forma alguna la citación de la mencionada defensora judicial. Tal como lo establece la Jurisprudencia dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de julio de 2004, RC-00537.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo sido imposible la citación personal de la parte demandada, se ordenó dicha citación mediante carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, consta de estos autos que la citación por carteles se cumplió con todas las formalidades previstas en el ordenamiento procesal civil y posteriormente con la designación del Defensor Judicial, sin que conste en estos autos que la parte actora haya impulsado la citación del mismo.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia en Sala Constitucional, mediante decisión Nº 1238, de fecha 21/06/2006, reguló con carácter vinculante el llamado de terceros interesados a la causa de nulidad de actos administrativos de efectos generales, extendiendo el plazo de 15 días establecido en Sentencia 1795/2005 a 30 días de despacho a los efectos del libramiento, publicación, consignación y fijación del cartel de citación, aplicando en consecuencia por en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil.
CONCLUSION:
En el caso que nos ocupa y acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, antes referido, aplicando de la misma manera análoga lo dispuesto en el numeral primero del artículo 267 del Código de Procesal Civil, observamos que a partir del 21/07/2011, fecha en que la defensora designada acepto el cargo y presto el juramento de ley, la parte actora no ha impulsado su citación; transcurriendo de ésta manera diez (10) meses y veintitrés (23) días, por lo cual indefectiblemente se ha verificado la perención breve. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO), intentara la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN PARQUE RESIDENCIAL CIUDAD CASARAPA, PARCELA Nº 5, contra el ciudadano OSWALDO ARTURO CABELLO NUÑEZ, ambas partes ya identificadas y en consecuencia de ello se ordena el archivo de estas actuaciones.-
No hay imposición de costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNÀNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
En fecha 13/06/2012, siendo las 11:15 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
Exp. 3073
WHO/LRSH/gustavo.-