REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 3093
Mediante libelo de demanda de fecha 09 de agosto de 2010, la abogada ROSALBA FEGHALI GEBRAEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.097, en su carácter de co-apoderada judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, según poder autenticado ante la Notaria Publica Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17/06/2010, inserto bajo el Nº 79, tomo 90 de los Libros de Autenticaciones, demandó al ciudadano JOSE RAMON ARENAS ORTEGA, portador de la cédula de identidad Nº V-23.619.695, por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.-
Admitida la demanda por auto de este Tribunal en fecha 11/08/2010, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera a las 10:00am del segundo (2º) día de despacho siguiente a su citación mas ocho (8) días de termino de la distancia, por residir el demandado en el Estado Táchira, a fin de dar contestación a la demanda.-
En fecha 06/10/2010, el Tribunal ordena la entrega de la compulsa a la parte actora a fin que ésta gestiones la citación por medio de otro alguacil o notario publico del lugar donde reside el demandado conforme al 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23/03/2011, se reciben las resultas de citación provenientes del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en las cuales se observa el cumplimiento de las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20/06/2011 el Tribunal, a solicitud de parte, designó Defensor Judicial de la parte demandada a la abogada ELIZABETH ALJANDRA BARCIA BARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.871.-
En fecha 23/11/2011, el Alguacil del Tribunal informó que notificó a la defensora designada de su designación, la cual acepto el cargo y presto el juramento de ley en fecha 30/11/2011.-
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 25/10/2010, Se decreto medida preventiva de secuestro sobre un vehiculo CLASE: Camioneta, TIPO: PickUp, MARCA: Chevrolet; AÑO: 2007; MODELO: LUV, COLOR: Blanco, SERIAL DEL MOTOR: 261634, SERIAL DE CARROCERIA: 8GGTFSJ797A158155, PLACAS: 75TMBG, USO: particular. En esa misma fecha se libro mandamiento de ejecución al Juzgado ejecutor de medidas de esta circunscripción judicial.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo sido imposible la citación personal de la parte demandada, se ordeno dicha citación mediante carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, consta de estos autos que la citación por carteles se cumplió con todas las formalidades previstas en el ordenamiento procesal civil y posteriormente con la designación del Defensor Judicial, sin que conste en estos autos que la parte actora haya impulsado la citación del mismo.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia en Sala Constitucional, mediante decisión Nº 1238, de fecha 21/06/2006, reguló con carácter vinculante el llamado de terceros interesados a la causa de nulidad de actos administrativos de efectos generales, extendiendo el plazo de 15 días establecido en Sentencia 1795/2005 a 30 días de despacho a los efectos del li8bramiento, publicación, consignación y fijación del cartel de citación, aplicando en consecuencia por en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil.

CONCLUSION:
En el caso que nos ocupa y acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, antes referido, aplicando de la misma manera análoga lo dispuesto en el numeral primero del artículo 267 del Código de Procesal Civil, observamos que a partir del 30/11/2011, fecha en que la defensora designada acepto el cargo y presto el juramento de ley, la parte actora no ha impulsado su citación; transcurriendo de ésta manera seis (6) meses y catorce (14) días, por lo cual indefectiblemente se ha verificado la perención breve. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, intentara BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano JOSE RAMON ARENAS ORTEGA, ambas partes ya identificadas y en consecuencia de ello se ordena el archivo de estas actuaciones.-
Como consecuencia del dispositivo anterior se levanta la medida preventiva de secuestro decretada por este Tribunal fecha 20/10/2010, por lo que se ordena recabar del Juzgado Ejecutor el mandamiento de ejecución en el estado en que se encuentre.-
No hay imposición de costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNÀNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
En fecha 13/06/2012, siendo las 12:15 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
Exp. 3093
WHO/LRSH/gustavo.-