REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 3158
Mediante libelo de demanda de fecha 25 de octubre de 2010, la abogada SCARLET RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.593, en su carácter de apoderada judicial de la ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., según poder autenticado ante la Notaria Publica Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20/10/2008, inserto bajo el Nº 06, tomo 43 de los Libros de Autenticaciones, la cual es la administradora de la Junta de Condominio de la Urbanización Parque Residencial ciudad Casarapa, Parcela Nº 7, ubicada en la ciudad de Guarenas de esta Jurisdicción, demandó al ciudadano EDGAR JESUS GOMEZ HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-8.320.039, por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO).-
Admitida la demanda por auto de este Tribunal en fecha 28/10/2010, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera a las 10:00am del segundo (02) días de despacho siguiente a la citación, a fin de dar contestación a la demanda.-
En fecha 11/05/2011, el alguacil del Tribunal informa que se trasladó al domicilio de la parte demandada y no fue atendido por persona alguna, por lo que consignó la respectiva compulsa de citación.
En fecha 04/08/2011, el Tribunal, a solicitud de parte interesada, ordenó la citación del demandado por medio de carteles de citación, el cual fue retirado por la representación actora en fecha 14/10/2011.
Habiendo transcurrido, desde el 14/10/2011, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte actora retiro el cartel de citación, ocho (08) meses, sin que conste en autos que la parte actora haya instando en forma alguna la citación de la parte demandada.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo sido imposible la citación personal de la parte demandada, se ordenó dicha citación mediante carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, consta de estos autos que la parte actora retiro el cartel de citación y no cumplió con todas las formalidades previstas en el ordenamiento procesal civil, que consisten en el retiro, publicación, consignación y fijación; formalidades éstas que no ha impulsado la parte actora.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia en Sala Constitucional, mediante decisión Nº 1238, de fecha 21/06/2006, reguló con carácter vinculante el llamado de terceros interesados a la causa de nulidad de actos administrativos de efectos generales, extendiendo el plazo de 15 días establecido en Sentencia 1795/2005 a 30 días de despacho a los efectos del libramiento, publicación, consignación y fijación del cartel de citación, aplicando en consecuencia por en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil.
CONCLUSION:
En el caso que nos ocupa y acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, antes referido, aplicando de la misma manera análoga lo dispuesto en el numeral primero del artículo 267 del Código de Procesal Civil, observamos que a partir del 14/10/2011, fecha en que la parte actora retiro el cartel de citación, ésta no ha impulsado la publicación, consignación y fijación del mismo; transcurriendo de ésta manera ocho (08) meses, por lo cual indefectiblemente se ha verificado la perención breve. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO), intentara la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN PARQUE RESIDENCIAL CIUDAD CASARAPA, PARCELA Nº 7, contra el ciudadano EDGAR JESUS GOMEZ HERNANDEZ, ambas partes ya identificadas y en consecuencia de ello se ordena el archivo de estas actuaciones.-
Como consecuencia del anterior fallo déjese sin efecto la medida de embargo provisional decretada en fecha 24/02/2012.-
No hay imposición de costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNÀNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
En fecha 13/06/2012, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
Exp. 3158
WHO/LRSH/gustavo.-