REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 3280
Mediante libelo de demanda de fecha 17 de marzo de 2011, los ciudadanos JOSE FRANCISCO CONTRERAS MILLAN, FELIX CARLOS ALVAREZ SIERRALTA y ROSA ELISA FEBRES BELLO, Abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.233.786, V-10.337.592 y V-11.676.821, respectivamente; inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 28.766, 64.484 y 67.305 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL; antes denominado Banco Provincial de Venezuela C.A., Sociedad Mercantil, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el día 30/09/1952, anotado bajo el Nro. 488, Tomo 2-B, y cuyos estatutos vigentes están incluidos en un texto, según se evidencia de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28/10/2008, anotado bajo el Nro. 10, Tomo 189-A, representación esta que consta de Instrumento Poder que nos fuera conferido por ante la Notaria Publica Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27/01/2011, bajo el N° 18. Tomo 17, demandaron al ciudadano LUIS ORLANDO PACHECO CARTAYA, portador de la cédula de identidad Nº V-8.753.831, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 05 de Abril de 2011, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal el segundo (2º) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de que de contestación a la demanda incoada en su contra oponga las defensas que juzgue procedente.-
En fecha 11/05/2011, el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado y consigno compulsa en virtud de no conseguir a encontrar a nadie en la citada dirección.-
En fecha 11/06/2011, mediante auto de este Juzgado se libro cartel de citación, a solicitud de la parte interesada.-
Habiendo transcurrido, desde el 11/06/2011, fecha en la cual este Juzgado libro cartel de citación, un (01) año y dos (02) días, sin que conste en autos que la parte actora haya cumplido con las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo sido imposible la citación personal de la parte demandada, se ordenó dicha citación mediante carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, consta de estos autos que la parte actora no retiro el cartel de citación y no cumplió con todas las formalidades previstas en el ordenamiento procesal civil, que consisten en retirar cartel de citación, la publicación, consignación y fijación, formalidades éstas que no ha impulsado la parte actora.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia en Sala Constitucional, mediante decisión Nº 1238, de fecha 21/06/2006, reguló con carácter vinculante el llamado de terceros interesados a la causa de nulidad de actos administrativos de efectos generales, extendiendo el plazo de 15 días establecido en Sentencia 1795/2005 a 30 días de despacho a los efectos del libramiento, publicación, consignación y fijación del cartel de citación, aplicando en consecuencia por en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil.
CONCLUSION:
En el caso que nos ocupa y acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, antes referido, aplicando de la misma manera análoga lo dispuesto en el numeral primero del artículo 267 del Código de Procesal Civil, observamos que a partir del 11/06/2011, fecha en la que este Juzgado libro los carteles sin que la parte actora haya retirado el cartel de citación, ésta no ha impulsado la publicación, consignación y fijación del mismo; transcurriendo de ésta manera un (01) año y dos (02) días, por lo cual indefectiblemente se ha verificado la perención breve. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentara por BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano LUIS ORLANDO PACHECO CARTAYA,, ambas partes ya identificadas y en consecuencia de ello se ordena el archivo de estas actuaciones.-
No hay imposición de costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNÀNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
En fecha 13/06/2012, siendo las 1:15 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
Exp. 3475
WHO/LRSH/gustavo.-