REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 3493
Mediante libelo de demanda de fecha 08 de noviembre de 2011, la abogada FANCY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.579, en su carácter de apoderada judicial del CONJUNTO RESIDENCIAL EL TORREÓN, ETAPA 2, ubicado en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, según poder autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 01/11/2011, inserto bajo el Nº 9, tomo 108 de los Libros de Autenticaciones, demandó al ciudadano CARLOS JOSE CASTILLO PEREZ, portador de la cédula de identidad Nº V-11.677.912, por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO).-
Admitida la demanda por auto de este Tribunal en fecha 23/11/2011, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera a las 10:00am del segundo (02) días de despacho siguiente a la citación, a fin de dar contestación a la demanda.-
En fecha 02/02/2012, el alguacil del Tribunal informa que se trasladó al domicilio de la parte demandada y no fue atendido por persona alguna, por lo que consignó la respectiva compulsa de citación.
En fecha 24/02/2012, el Tribunal, a solicitud de parte interesada, ordenó la citación del demandado por medio de carteles de citación, el cual fue retirado por la representación actora en fecha 09/04/2012.
Habiendo transcurrido, desde el 09/04/2012, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte actora retiro el cartel de citación, dos (02) meses y tres (03) días, sin que conste en autos que la parte actora haya instando en forma alguna la citación de la parte demandada.-


CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 24/02/2012 se decretó medida de embargo provisional sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.-
En fecha 13/03/2012, se libró el respectivo mandamiento de ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas de ésta Circunscripción Judicial.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo sido imposible la citación personal de la parte demandada, se ordenó dicha citación mediante carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, consta de estos autos que la parte actora retiro el cartel de citación y no cumplió con todas las formalidades previstas en el ordenamiento procesal civil, que consisten en el retiro, publicación, consignación y fijación, formalidades éstas que no ha impulsado la parte actora.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia en Sala Constitucional, mediante decisión Nº 1238, de fecha 21/06/2006, reguló con carácter vinculante el llamado de terceros interesados a la causa de nulidad de actos administrativos de efectos generales, extendiendo el plazo de 15 días establecido en Sentencia 1795/2005 a 30 días de despacho a los efectos del libramiento, publicación, consignación y fijación del cartel de citación, aplicando en consecuencia por en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil.

CONCLUSION:
En el caso que nos ocupa y acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, antes referido, aplicando de la misma manera análoga lo dispuesto en el numeral primero del artículo 267 del Código de Procesal Civil, observamos que a partir del 09/04/2012, fecha en que la parte actora retiro el cartel de citación, ésta no ha impulsado la publicación, consignación y fijación del mismo; transcurriendo de ésta manera dos (02) meses y tres (03) días, por lo cual indefectiblemente se ha verificado la perención breve. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO), intentara la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL TORREÓN ETAPA 2, contra el ciudadano CARLOS JOSE CASTILLO PEREZ, ambas partes ya identificadas y en consecuencia de ello se ordena el archivo de estas actuaciones.-
Como consecuencia del anterior fallo déjese sin efecto la medida de embargo provisional decretada en fecha 24/02/2012.-
No hay imposición de costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNÀNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
En fecha 13/06/2012, siendo las 10:15 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
Exp. 3493
WHO/LRSH/gustavo.-