REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 3497
Mediante libelo de demanda de fecha 08 de noviembre de 2011, la abogada FANCY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.579, en su carácter de apoderada judicial de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial el Torreón, Etapa 2, ubicado en la ciudad de Guarenas del Estado Miranda, según poder autenticado ante la Notaria Publica Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01/11/2011, inserto bajo el Nº 9, tomo 108 de los Libros de Autenticaciones demandó a los ciudadanos BENJAMIN ABEL CAMPOS ASENJO y MILAGROS COROMOTO MUJICA, portadores de la cédula de identidad Nºs V-6.276.530 y V-6.172.780, respectivamente, por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO).-
Admitida la demanda por auto de este Tribunal en fecha 23/11/2011, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera a las 10:00am del segundo (02) días de despacho siguiente a la ultima constancia en autos que de las citaciones se practicasen, a fin de dar contestación a la demanda.-
En fecha 02/02/2011, el Alguacil del Tribunal informa que se trasladó al domicilio de la parte demandada y no fue atendido por persona alguna, por lo que consignó las respectivas compulsas de citación.
En fecha 22/02/2011, el Tribunal, a solicitud de parte interesada, ordenó la citación de la parte demandada por medio de carteles de citación, siendo consignado, por la parte actora, el segundo ejemplar publicado en prensa en fecha 11/04/2012.
En fecha 08/06/2012, La Secretaria del Tribunal consigna el cartel de citación por haber transcurrido mas de treinta (30) días de despacho desde que recibo el cartel de citación, sin que la parte actora le haya suministrado el transporte o los gastos para su traslado al domicilio de la parte demandada para la fijación del referido cartel de citación.
Habiendo transcurrido, desde el 11/04/2012, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte actora consigno el cartel de citación, dos (02) meses y cuatro (4) dias, sin que conste en autos que la parte actora haya impulsado en forma alguna la fijación del cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.-
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 22/02/2012, Se decreto medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada; Comisionándose al Juzgado ejecutor de Medidas de ésta jurisdicción para la practica de tal medida, siendo remitido el mandamiento de ejecución en fecha 15/03/2012 con oficio 2012-161..
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo sido imposible la citación personal de la parte demandada, se ordenó dicha citación mediante carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, consta de estos autos que la parte actora retiro y consigno el cartel de citación pero no cumplió con una de las formalidades previstas en el ordenamiento procesal civil, que consisten en fijación; formalidad ésta que no ha impulsado la parte actora.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia en Sala Constitucional, mediante decisión Nº 1238, de fecha 21/06/2006, reguló con carácter vinculante el llamado de terceros interesados a la causa de nulidad de actos administrativos de efectos generales, extendiendo el plazo de 15 días establecido en Sentencia 1795/2005 a 30 días de despacho a los efectos del libramiento, publicación, consignación y fijación del cartel de citación, aplicando en consecuencia por en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil.
CONCLUSION:
En el caso que nos ocupa y acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, antes referido, aplicando de la misma manera análoga lo dispuesto en el numeral primero del artículo 267 del Código de Procesal Civil, observamos que a partir del 11/04/2012, fecha en que la parte actora consigno el cartel de citación, ésta no ha impulsado fijación del mismo; transcurriendo de ésta manera dos (02) meses y cuatro (4) dias, por lo cual indefectiblemente se ha verificado la perención breve. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO), intentara la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL TORREÓN, ETAPA 2, contra los ciudadanos BENJAMIN ABEL CAMPOS ASENJO y MILAGROS COROMOTO MUJICA, ambas partes ya identificadas y en consecuencia de ello se ordena el archivo de estas actuaciones.-
Como consecuencia del anterior fallo déjese sin efecto la medida de embargo preventivo decretada en fecha 22/02/2012, por lo que se ordena recabar el mandamiento de ejecución librado al Juzgado ejecutor de Medidas de ésta jurisdicción en el estado en que se encuentre.-
No hay imposición de costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNÀNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
En fecha 13/06/2012, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
Exp. 3497
WHO/LRSH/gustavo.-