REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA



LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9556 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha seis (06) de junio del año dos mil doce (2012), por la ciudadana: MARIA ELENA BONACI MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-5.092.297, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUNA JOSE BONACI, a su favor y a favor de los ciudadanos: JUAN JOSE BONACI ALFONZO, LUIS RUBEN BONACI ALFONZO, MARIA TERESA BONACI ALFONZO, JUAN DE JESUS BONACI ALFONZO, MARISOL BONACI ALFONZO, JUAN ALBERTO BONACI ALFONZO y JOSE GREGORIO BONACI ALFONZO (fallecido), de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 07-02-2009, falleció en la Urbanización Nueva Casarapa, Residencias el Alambique Edificio 3D apto. 24 piso 2, Guarenas, Estado Miranda el ciudadano: JUAN JOSE BONACI, portador de la cedula de identidad Nº V-880.258.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JUAN JOSE BONACI, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: JUAN JOSE, LUIS RUBEN, MARIA TERESA, JUAN ALBERTO, JUAN DE JESUS, MARISOL y YULIMAR COROMOTO, JOSE GREGORIO, MARIA ELENA, ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus MARIA EUGENIA ALFONZO DE BONACI y JOSE GREGORIO BONACI ALFONZO.
El Tribunal mediante auto de fecha seis (06) de junio de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha trece (13) de junio del año dos mil doce (2012), se oyeron las disposiciones de los ciudadanos: AMERICA LINARES PASTRAN, JUAN CARLOS BORGES CEDEÑO y JESUS MIGUEL ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-5.006.081, V-8.176.255 y V-4.249.646, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JUAN JOSE BONACI, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: JUAN JOSE, LUIS RUBEN, MARIA TERESA, JUAN ALBERTO, JUAN DE JESUS, MARISOL y YULIMAR COROMOTO, JOSE GREGORIO, MARIA ELENA, ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus MARIA EUGENIA ALFONZO DE BONACI y JOSE GREGORIO BONACI ALFONZO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus JUAN JOSE BONACI y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: JUAN JOSE BONACI ALFONZO, LUIS RUBEN BONACI ALFONZO, MARIA TERESA BONACI ALFONZO, JUAN DE JESUS BONACI ALFONZO, MARISOL BONACI ALFONZO, JUAN ALBERTO BONACI ALFONZO y por representación del De Cujus JOSE GREGORIO BONACI ALFONZO la ciudadana: YOLIMAR COROMOTO BONACI DELGADO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN JOSE BONACI de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos : JUAN JOSE BONACI ALFONZO, LUIS RUBEN BONACI ALFONZO, MARIA TERESA BONACI ALFONZO, JUAN DE JESUS BONACI ALFONZO, MARISOL BONACI ALFONZO, JUAN ALBERTO BONACI ALFONZO y por representación del De Cujus JOSE GREGORIO BONACI ALFONZO la ciudadana: YOLIMAR COROMOTO BONACI DELGADO.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, trece (13) de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 13/06/2012, siendo las 02:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS

EXPEDIENTE N° 9556
WHO/LRS/dennys.-