REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9574 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha once (11) de junio del año dos mil doce (2012), por los ciudadanos: LUIS FELIPE BORGES PEREZ y MIRIAM JOSEFINA BORGES PEREZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-3.949.665, V-5.142.199, debidamente asistida por el abogado en ejercicio BELKIS J. PRADOS CHACON, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus LUIS ALBERTO BORGES MAYORCA, MARIA NIEVES PEREZ DE BORGES y LUIS ALEXANDER BORGES PEREZ, a su favor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 23-01-2012, falleció en la Clínica Santa Sofía de la Parroquia El Cafetal el ciudadano: MARIA NIEVES PEREZ DE BORGES, portadora de la cédula de identidad Nº V-2.070.664, en fecha 03-03-1996, falleció en el Hospital General de Guatire el ciudadano LUIS ALEXANDER BORGES PEREZ, portador de la cedula de identidad Nº V-8.752.040 y en fecha 28-06-1993, falleció en el Seguro Social de este ciudad de Guarenas el ciudadano LUIS ALBERTO BORGES MAYORCA, portador de la cedula de identidad Nº V-241.186
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de los De Cujus MARIA NIEVES PEREZ DE BORGES, LUIS ALEXANDER BORGES PEREZ y LUIS ALBERTO BORGES MAYORCA, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos LUIS ALBERTO BORGES MAYORCA y MARIA DE LAS NIEVES PEREZ OCHOA, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: LUIS FELIPE, MIRIAN JOSEFINA y LUIS ALEXANDER BORGES PEREZ.
El Tribunal mediante auto de fecha once (11) de junio de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha trece (13) de junio del año dos mil doce (2012), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: GUILLERMO LOBO OJEDA, NORIS MELITSA FRAGOZA GUZMAN y NOREIDA CASTELLANO PRADOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-6.062.384, V-6.074.751 y V-3.752.884, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron a los De Cujus y le consta que los solicitantes y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de los De Cujus MARIA NIEVES PEREZ DE BORGES, LUIS ALEXANDER BORGES PEREZ y LUIS ALBERTO BORGES MAYORCA, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos LUIS ALBERTO BORGES MAYORCA y MARIA DE LAS NIEVES PEREZ OCHOA, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: LUIS FELIPE y MIRIAN JOSEFINA BORGES PEREZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de los De Cujus MARIA NIEVES PEREZ DE BORGES, LUIS ALEXANDER BORGES PEREZ y LUIS ALBERTO BORGES MAYORCA y de la filiación existente entre los de Cujus y los ciudadanos: LUIS FELIPE, MIRIAN JOSEFINA y LUIS ALEXANDER BORGES PEREZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus MARIA NIEVES PEREZ DE BORGES, LUIS ALEXANDER BORGES PEREZ y LUIS ALBERTO BORGES MAYORCA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos LUIS FELIPE BORGES PEREZ y MIRIAM JOSEFINA BORGES PEREZ.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, trece (13) de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 13/06/2012, siendo las 02:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS

EXPEDIENTE N° 9574
WHO/LRS/dennys.-