REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 3012
Mediante libelo de demanda de fecha 10 de junio de 2010, el abogado GILBERTO CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1851, en su carácter de apoderado judicial de la URBANIZADORA NUEVA CASARAPA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda en fecha 10/12/1992, bajo el nº 27, tomo 108-A Pro, según poder autenticado ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 27/10/2000, inserto bajo el Nº 78, tomo 117 de los Libros de Autenticaciones, demandó a la ciudadana MARIA TERESA SILVERA MUÑOZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-9.419.412 y la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. S.A.C.A (BANCO UNIVERSAL), cuyos actuales estatutos sociales, refundidos en un solo texto se encuentra inscrito en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 09/01/1997, bajo el 22, tomo 4-A Pro por NULIDAD DE INSCRIPCION REGISTRAL.-
Admitida la demanda por auto de este Tribunal en fecha 10/06/2010, se ordenó la citación de la parte demandada para que comparecieran a las 10:00am del segundo (2º) día de despacho siguiente a la ultima constancia en autos que de su citación se practicase, a fin de dar contestación a la demanda.-
En fecha 30/09/2010, el Alguacil informó que se traslado al domicilio de la co-demandada ciudadana MARIA TERESA SILVERA MUÑOZ y no fue atendido por persona alguna.
Habiendo transcurrido desde el 30/09/2010, fecha en que el alguacil informo sobre una de las citaciones de la parte demandada, hasta la presente fecha, un (01) año, ocho (08) meses y dieciséis (16) días, sin que la parte actora haya actuado en el presente juicio.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 956, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V GONZALEZ y otro en Amparo, Exp: N° 00-1491 al señalar:
“Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad especifica en determinados plazos (caso del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo:) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte: o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (Artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil). De estas dos posibilidades para los fines de este fallo, a la Sala le interesa la primera de ellas: la perención que nace por falta de impulso procesal propio.
Estos términos no son otros que los indicados en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (omissis).”
CONCLUSION:
En el caso bajo estudio consta fehacientemente conforme al cómputo señalado anteriormente que ha transcurrido con largueza el tiempo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos que la parte actora le hayan dado impulso a la citación, es lo que hace incurrir en una perención anual. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por NULIDAD DE INSCRIPCION REGISTRAL que intentara la Sociedad Mercantil URBANIZADORA NUEVA CASARAPA, C.A., contra la ciudadana MARIA TERESA SILVERA MUÑOZ y la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. S.A.C.A (BANCO UNIVERSAL), y en consecuencia de ello se ordena el archivo de estas actuaciones.-
No hay imposición de costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. WILMER HERNÀNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ
En fecha 15/06/2012, siendo las 03:15 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
EXPEDIENTE N° 3012
WHO/LRSH/gustavo.-