REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 2562
Mediante libelo de demanda de fecha 26 de junio de 2008, la abogada SCARLETH RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.573, en su carácter de apoderada judicial de la ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., según poder autenticado ante la Notaria Publica Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28/06/2007, inserto bajo el Nº 21, tomo 61 de los Libros de Autenticaciones, la cual forma parte de la Junta de Condominio del edificio 9 del Conjunto Residencial Colina Alta, Etapa III, ubicado en la Urbanización Alejandro Oropeza Castillo de ésta ciudad de Guarenas del estado Miranda demandó a la ciudadana YAJAIRA COROMOTO MENDOZA GOYO, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.056.373, por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO).-
Admitida la demanda por auto de este Tribunal en fecha 01/08/2008, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días siguientes a su citación, a fin de dar contestación a la demanda.-
En fecha 24/10/2008, el Alguacil informó al Tribunal que se traslado al domicilio de la parte demandada, siendo atendido por un ciudadano de nombre JAVIER MENDOZA, portador de la cédula de identidad nº V-15.377.357 y el cual le manifestó que ese momento no se encontraba la persona requerida por lo que consigno la referida compulsa de citación; posteriormente, en fecha 20/11/2008, dicho funcionario volvió a informar que se traslado al domicilio de la demandada, previa su habilitación, no logrando ser atendido por persona alguna.
En fecha 13/01/2009, el Tribunal, a solicitud de parte, ordena la citación de la parte demandada por medio de carteles; cumpliéndose con todas las formalidades establece el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil en fecha 22/04/2009.
En fecha 05/04/2011, el Tribunal, a solicitud de parte, designó Defensor Judicial de la parte demandada a la abogada ELIZABETH ALJANDRA BARCIA BARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.871.-
En fecha 12/07/2011, el Alguacil del Tribunal informó que notificó a la defensora designada de su designación, la cual acepto el cargo y presto el juramento de ley en fecha 21/07/2011.-
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 21/09/2009, Se decreto medida ejecutiva de embargo sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Complejo denominado Residencias Colina Alta III, distinguido con el Nº 9-2-CF, piso 2, edificio 9. No siendo librado el respectivo mandamiento de ejecución.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo sido imposible la citación personal de la parte demandada, se ordeno dicha citación mediante carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, consta de estos autos que la citación por carteles se cumplió con todas las formalidades previstas en el ordenamiento procesal civil y posteriormente con la designación del Defensor Judicial, sin que conste en estos autos que la parte actora haya impulsado la citación del mismo.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia en Sala Constitucional, mediante decisión Nº 1238, de fecha 21/06/2006, reguló con carácter vinculante el llamado de terceros interesados a la causa de nulidad de actos administrativos de efectos generales, extendiendo el plazo de 15 días establecido en Sentencia 1795/2005 a 30 días de despacho a los efectos del li8bramiento, publicación, consignación y fijación del cartel de citación, aplicando en consecuencia por en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil.
CONCLUSION:
En el caso que nos ocupa y acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, antes referido, aplicando de la misma manera análoga lo dispuesto en el numeral primero del artículo 267 del Código de Procesal Civil, observamos que a partir del 21/07/2011, fecha en que la defensora designada acepto el cargo y presto el juramento de ley, la parte actora no ha impulsado su citación; transcurriendo de ésta manera diez (10) meses y veinticinco (25) días, por lo cual indefectiblemente se ha verificado la perención breve. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO), intentara la COMUNIDAD DE COPRPOPIETARIOS DEL EDIFICIO 9 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL COLINA ALTA, ETAPA III, contra la ciudadana YAJAIRA COROMOTO MENDOZA GOYO, ambas partes ya identificadas y en consecuencia de ello se ordena el archivo de estas actuaciones.-
Como consecuencia del dispositivo anterior se levanta la medida ejecutiva de embargo decretada por este Tribunal fecha 21/09/2009.-
No hay imposición de costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNÀNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
En fecha 15/06/2012, siendo las 12:15 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
Exp. 3093
WHO/LRSH/gustavo.-