LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3608.-
Mediante escrito de fecha 30/05/2012, los ciudadanos: PEDRO PABLO TREJO ESCOBAR y DERBY COROMOTO AÑANGUREN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad No.V-5.122.045 y V-6.495.269, respectivamente, solicitaron al Tribunal la PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL habido durante su disuelto vínculo conyugal, los cuales parten de manera amigable.-
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
LIBELO DE SOLICITUD:
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1°) “…Disuelta como fue nuestra sociedad conyugal, por sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento…”
2°) “…De mutuo y amistoso acuerdo procedemos a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre nosotros de acuerdo a los siguientes particulares: CUERPO DE BIENES 1.-…OMISSIS…Un inmueble destinado a vivienda constituido por una casa ubicada en la etapa V del conjunto Residencial La Hacienda, Avenida San Miguel Arcángel, distinguida con el nº A5-39, parcela B2-04 del sector B2 de la Urbanización Nueva Casarapa, en jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza de la Población de Guarenas, Estado Miranda…OMISSIS…el cual se encuentra debidamente registrado en la Oficina del Registro Inmobiliario Municipio Plaza, Estado Miranda en fecha 25/03/2003, bajo el numero 36, Protocolo Primero, tomo 21, folios 320 al 326…OMISSIS… sobre el mismo pesa un gravamen hipotecario de Primer Grado a favor del Banco Mercantil C.A. Banco Universal por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES con 00/100 (Bs. 12.000,00); y el segundo, Una parcela de de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el Nº 3-B-2, ubicada en Catia La Mar, en la prolongación de las calles Norte-Sur y la calle de atrás de la Urbanización Week-End, jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del municipio Vargas del Estado Vargas…OMISSISS….como consta del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 12/05/2004, bajo el Nº 22, tomo 8, Protocolo Primero, del Segundo Trimestre.-
3º) “ADJUDICACIONES: Ambos inmuebles detallados en los numerales 1 y 2 así como el pasivo existente constituido por Hipoteca de Primer Grado a favor del Banco mercantil C.A. se le adjudicaran en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana DERBY COROMOTO AÑANGUREN, anteriormente identificada. La adjudicataria cancelara por su cuenta el gravamen que afecta al inmueble marcado con el Nº 1 del Cuerpo de Bienes.”
5°) La estimación de los bienes inmuebles antes descritos están valorados en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 3.500.000,00) y el pasivo esta valorado en DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00).-
Concluyen solicitando al Tribunal que se sirva homologar la presente liquidación en los presentes términos en sus condiciones anteriormente expuestos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el artículo 173 del Código Civil que: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…OMISSIS.”
SEGUNDA: Establece asimismo el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el derecho de los interesados de practicar amigablemente la partición, el cuál reza:
“Articulo 788: Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
TERCERA: Surgen dos requisitos para la procedencia de la partición en el presente caso: 1°) La demostración de que el vínculo quedó disuelto lo cual se prueba con la sentencia de divorcio definitivamente firme, la cual acompañan a su solicitud en copia certificada, dictada en fecha 26/01/2009 por el Juez unipersonal Nº 01 de la Sala de Juicio del Juzgado de de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, lo cual es prueba suficiente para el sentenciador. 2°) La demostración de la existencia de los bienes a partir, en este caso las partes traen a los autos documentos de propiedad, debidamente protocolizados ante la Oficina del Registro Inmobiliario Municipio Plaza, Estado Miranda, el primero, correspondiente a la casa, en fecha 25/03/2003, bajo el numero 36, Protocolo Primero, tomo 21, folios 320 al 326, y ante la Oficina de Registro Inmobiliario del municipio Vargas del Estado Vargas, el segundo, que corresponde a una parcela de de terreno y la casa sobre ella construida, en fecha 12/05/2004, bajo el Nº 22, tomo 8, Protocolo Primero, del Segundo Trimestre, los cuales acompañan al presente expediente, en copia simple, documentos estos que valora el Tribunal por aplicación de los artículos 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
CONCLUSION
De los fundamentos anteriores llega el Sentenciador a la plena convicción de la existencia entre los ciudadanos PEDRO PABLO TREJO ESCOBAR y DERBY COROMOTO AÑANGUREN de la comunidad de gananciales integrada por los bienes que los mismos señalan y en virtud de la misma ha quedado extinguida por efecto de la disolución del vinculo conyugal que los unía, se hace procedente, parcialmente, la partición propuesta, conforme se señalará en el dispositivo de ésta decisión. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CONSUMADA la partición amigable convenida por los ciudadanos PEDRO PABLO TREJO ESCOBAR y DERBY COROMOTO AÑANGUREN, en consecuencia: PRIMERO: Por cuanto sobre el inmueble constituido por una casa ubicada en la etapa V del conjunto Residencial La Hacienda, Avenida San Miguel Arcángel, distinguida con el nº A5-39, parcela B2-04 del sector B2 de la Urbanización Nueva Casarapa, en jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza de la Población de Guarenas, Estado Miranda, con un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 Mts2) y el terreno sobre la cual se encuentra construida dicha casa, con una superficie de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 Mts2) y sus linderos son: NORTE: Calle A, SUR: unidad de vivienda B6-75, ESTE: unidad de vivienda A5-40 y OESTE: unidad de vivienda A5-38, debidamente registrado ante Oficina en la Oficina del Registro Inmobiliario Municipio Plaza, Estado Miranda en fecha 25/03/2003, bajo el numero 36, Protocolo Primero, tomo 21, folios 320 al 326; pesa una hipoteca legal habitacional, se ordena notificar al BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante oficio, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, en virtud de la solicitud de partición de la comunidad conyugal realizada, a fin que el acreedor hipotecario manifieste al tribunal su autorización o no sobre tal partición, y una vez conste en autos el pronunciamiento del acreedor hipotecario el Tribunal proveerá por auto separado.
SEGUNDO: Quedan adjudicados a la ciudadana DERBY COROMOTO AÑANGUREN, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.495.269, todos los derechos del cincuenta por ciento (50%) que correspondían al ciudadano: PEDRO PABLO TREJO ESCOBAR, portador de la cédula de identidad Nº V-5.122.045, sobre una parcela de de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el Nº 3-B-2, ubicada en Catia La Mar, en la prolongación de las calles Norte-Sur y la calle de atrás de la Urbanización Week-End, jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del municipio Vargas del Estado Vargas, dicha parcela cuanta con una superficie de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (127.56 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En diez metros con cero seis centímetros (10,06 Mts) con terreno que son o que fueron del ciudadano NEPTALI DE JESUS DUQUE MENDEZ y con parcela 3-B-1 propiedad de los ciudadanos HERMINIA YOLANDA MONSANTO DE GUDIÑO y MIGUEL ANGEL GUDIÑO, SUR: En trece metros con treinta y seis centímetros (13,36 Mts) con calle de atrás de Week-End a la que dá su frente, ESTE: En dieciocho metros con cincuenta y tres centímetros (18,53 Mts) con parcela 3-B-1 propiedad de los ciudadanos HERMINIA YOLANDA MONSANTO DE GUDIÑO y MIGUEL ANGEL GUDIÑO y OESTE: En quince metros con cero cuatro centímetros (15,04Mts) con calle Norte-sur; debidamente registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Vargas del Estado Vargas en fecha 12/05/2004, bajo el Nº 22, tomo 8, Protocolo Primero, del Segundo Trimestre.
Ofíciese a: 1º) Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Vargas del Estado Vargas 2º) BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL.
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
En fecha 15/06/2012, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
EXPEDIENTE N° 3608.-
WHO/LRS/gustavo.-
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